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LOCALES
3 de julio de 2020
Apenas fue enviado por Diputados, la Cámara alta convirtió en ley el proyecto que reglamenta el principio de inamovilidad.
Con otro trámite exprés, la Cámara de Senadores convirtió en ley dos proyectos que la Cámara de Diputados había dado media sanción el miércoles. Éstos son la ley de moratoria y la polémica reglamentación del principio de inamovilidad de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
El proyecto, de autoría de la presidenta de Diputados, Cecilia Guerrero, tiene por objeto la reglamentación de los artículos 195 (segundo párrafo y 196 de la Constitución Provincial), estableciendo que la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales solamente rige hasta cumplir la edad de 65 años.
Durante el tratamiento del proyecto, el senador por la Capital, Maximiliano Brumec (FT), fue el encargado de fundamentar el proyecto al indicar: "El límite máximo de edad prescripto en la norma constitucional ha sido largamente soslayado por algunos miembros del Poder judicial, escudándose en fallos obtenidos en causas promovidas por su parte y que han tergiversado los alcances de la misma inamovilidad, transformando a la misma en sinónimo de perpetuidad o de cargos vitalicios”.
“En todos los casos, los pronunciamientos judiciales se sustentaron en el conocido caso Fayt, en cuyo marco la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la norma, lograda luego de la reforma constitucional de 1994, que estableció un límite para el desempeño de los jueces una vez cumplida la edad de 75 años, disponiendo que para continuar luego de esa edad debían ser ratificados por plazos de cinco años. Esta declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema es lo que tomaron los jueces locales como argumento para declarar la inconstitucionalidad del artículo 195 de la Constitución Provincial", dijo el senador.
Sin embargo, advirtió que la situación local no es igual, ni similar al caso Fayt, "dado que en ese caso, Fayt ya venía desempeñando sus funciones como juez con anterioridad al establecimiento del límite impuesto por la reforma constitucional del 94".
"En caso contrario, en los casos locales, la Constitución de Catamarca fue sancionada en el año 1988 y, tanto en el caso del procurador (Enrique) Lilljedahl, como en el de los jueces (José) Cáceres y (Amelia) Sesto de Leiva, su fecha de designación fue posterior a la sanción de nuestra Constitución provincial”, finalizó.
El proyecto obtuvo la sanción definitiva gracias a la abrumadora mayoría del oficialismo en la Cámara alta. Por su parte, los dos representantes de la UCR se abstuvieron de votar.
Detalles de la ley
Además de reglamentar el principio de inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales, la flamante ley establece que la Corte de Justicia deberá informar anualmente al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores y al Consejo de la Magistratura sobre la nómina de magistrados y funcionarios que hubieren alcanzado durante el año la edad de 65 años, con indicación expresa del cargo y fuero en el que se desempeñan.
El informe anual debe ser presentado hasta el último día hábil de febrero de cada año.
Agrega que el cumplimiento de los 65 años de edad por parte de magistrados y funcionarios judiciales tiene como efecto jurídico directo e inmediato, el hacer cesar de pleno derecho la garantía de la inamovilidad. En ese marco, el cese de la inamovilidad habilita al Poder Ejecutivo a cubrir la vacante judicial.
Como disposición transitoria, establece que la Corte de Justicia deberá, dentro de los 30 días corridos de publicada la ley, elevar informe al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores y al Consejo de la Magistratura, sobre la situación de aquellos magistrados y funcionarios judiciales que hayan alcanzado o superado, a la fecha de promulgación de la ley, el límite de los 65 años de edad para el desempeño de la función judicial con garantía de inamovilidad.
La norma aclara que en ese informe estarán los que no contaren a la misma fecha con sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por autoridad competente en causa judicial que hubiere declarado la inconstitucionalidad de la prescripción contenida en el artículo 195° in fine de la Constitución de Catamarca.
El Ancasti