Viernes 26 de Abril de 2024

LOCALES

7 de mayo de 2020

El comité provincia de la UCR Catamarca, suspende por 60 días la Convención Provincial

Acaba de llegar a nuestra redacción la copia de la resolución del la suspensión de la convención provincial de la UCR.

A raíz de ello, y ante el próximo vencimiento de los mandatos de las actuales autoridades partidarias, se decidió prorrogar de "manera extraordinaria" los mismos hasta tanto duren las medidas provinciales de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las actuales autoridades tienen vigencia hasta el día 9 de julio de 2020, por lo que -de acuerdo a la Carta Orgánica- las elecciones deberían hacerse el 7 de junio (al menos 30 días antes).

 

Ante de la imposibilidad de llevar a cabo el proceso eleccionario, el Comité resolvió "suspender por el plazo de 60 días, el inicio del proceso electoral de renovación de autoridades partidarias hasta tanto pierdan vigencia y/o deroguen las normas nacionales y/o provinciales de circulación y reunión que posibilite el inicio del proceso electoral interno. De manera excepcional y solamente mientras dure el aislamiento social obligatorio en virtud de la pandemia COVID-19, prorrogar los mandatos de las actuales autoridades hasta tanto se pueda llevar adelante el proceso electoral de renovación a autoridades partidarias".

 

Para llegar a esta decisión, el Comité Provincia de la UCR y la Mesa Ejecutivo de la Convención partidaria, tuvieron en cuenta las siguientes situaciones:

"Que, la Carta Orgánica Partidaria establece que las elecciones para renovar autoridades deben realizarse con por lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del mandato, conforme al     art. 93 de la COP.

 

Que, el actual mandato vence el 9 de julio de 2020, consecuentemente debería realizarse el comicio hasta el 7 de junio del corriente año.

Que, el primer acto que se debe formalizar es convocar a la convención partidaria, para la fijación de la fecha de la elección y la constitución de la Junta Electoral.

Que, son de público conocimiento, las medidas restrictivas y de prevención en resguardo de la salud pública de los argentinos, contra de la pandemia de coronavirus COVID-19, dictada por el gobierno nacional y provincial, donde se prohíbe las reuniones y circulación de personas.

Que, la carta orgánica partidaria no contempla la prórroga de los mandatos, salvo por la junta electoral por el plazo de 2 meses en función del proceso electoral.

Que, el art. 93 de la COP, establece que el comicio debe realizarse con 30 dias anteriores al vencimiento del mandato y la solicitud de participación dentro de los sesenta días de la convocatoria. Consecuentemente con lo mencionado precedentemente, resulta necesario un plazo aproximado a los 90 días, para llevar adelante el proceso electoral interno.

Que, ante la imposibilidad de convocar a la convención, quien debe fijar la fecha y designar a la Junta Electoral en función de la circunstancia excepcional de la pandemia que afecta al mundo entero, resulta necesario dictar una norma que de manera extraordinaria y hasta tanto dure las restricciones de circulación y reunión en procura de preservar la salud pública, diferir el proceso electoral interno y prorrogar el mandato de las actuales autoridades, para evitar su acefalia.

Que, se ha consensuado establecer un plazo mínimo de 60 días para prorrogar el inicio del proceso electoral y con ello el de los mandatos.

Que, conforme al art. 96 de la COP, corresponde al Comité Provincia, convocar a elecciones de renovación conforme lo establecido por la convención partidaria.

Que, en función de la excepcionalidad de lo expresado precedentemente, la resolución es rubricada por la totalidad de miembros del Comité Provincia y la Mesa Ejecutiva de la Convención partidaria".

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