Domingo
3 de Noviembre de 2024
LOCALES
16 de diciembre de 2019
Hizo lugar a una acción de amparo. No se impuso costo por los haberes dejados de percibir.
Entre las primeras disposiciones que tomó Julio Taritolay al asumir su primera gestión a cargo de la comuna de Antofagasta de la Sierra, allá por finales del 2015, estuvo la de cesantear a un grupo de trabajadores municipales. La situación llevó a que los exempleados por entonces se presenten ante la
Corte de Justicia local con un amparo pidiendo su reincorporación.
El máximo tribunal de Justicia local ya le había ordenado a Taritolay que así lo haga, pero el jefe comunal planteó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte provincial.
Ahora bien, la causa regresó a Catamarca y por segunda vez, el tribunal de Justicia local emitió un fallo por el cual le ordena nuevamente al intendente de Antofagasta de la Sierra a reincorporar a los trabajadores.
Allá por el 2015 a través del decreto Nº 009, de fecha 09 de abril del mismo año, el ex intendente Carlos Fabián dispuso la designación e incorporación como empleados en calidad de permanente en categoría 10 a ese grupo de personas.
El fallo de la Corte relata que con el recambio institucional de funcionarios, la nueva gestión dispuso la “no prestación de servicios de los actores como así también, la prohibición de registrar la asistencia ,mediante la firma de la correspondiente planilla, lo que motivó la intimación al cese de esa conducta mediante cartas documento y exposiciones policiales”.
Los trabajadores que iniciaron el proceso legal acompañaron fotocopia del decreto número 2 por el cual Taritolay declaraba de nulidad absoluta el instrumento de Fabián revocando así “la incorporación a planta permanente”.
Además, en la respuesta del municipio a la Corte se aducía que no había documentación que avale la incorporación a planta de los 42 agentes.