Jueves 25 de Abril de 2024

LOCALES

20 de noviembre de 2019

El SOEM pide que se vete la ordenanza que impide el paro total de Higiene Urbana

El sindicato envió una nota al intendente capitalino para que no entre en vigencia la normativa sancionada la semana pasada por los concejales. Sostienen que es inconstitucional porque se arrogan facultades que no le son propias.

En medio de la conciliación obligatoria dictacada por la Dirección de Inspección Laboral porque el conflicto entre el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SOEM) y el municipio, el secretario general del gremio, Walter Arévalo, le solicitó al intendente Raúl Jalil que vete la ordenanza sancionada la semana pasada en el Concejo Deliberante, que declara como esencial el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos urbanos.

Esta normativa establece que los empleados a cargo de ejecutar este servicio, en caso de adherir a un paro, deben garantizar una guardia mínima que lleve adelante la recolección de la basura. La ordenanza cuestionada se sancionó luego de que la DIL dictara la conciliación obligatoria y el SOEM postergara el paro por tiempo indeterminado, al que había convocado por la problemática de los trabajadores precarizados y las malas condiciones de trabajo, en las que el gremio asegura que se encuentran los empleados que se desempeñan en el área de Higiene Urbana.

Luego de que ayer fracasara la primera reunión de la conciliación entre el gremio y el municipio, desde el SOEM hicieron pública la nota enviada por el su secretario general al intendente capitalino. En el documento, Arévalo solicita a Raúl Jalil que, conforme a sus facultades establecidas en la Carta Orgániza Municipal, proceda a vetar la ordenanza sancionada sobre tablas por los ediles en la última sesión, “mediante la cual se pretende legislar sobre temas que le están explícitamente vedados, habida cuenta que son facultades que la Provincia delegó expresamente a la Nación, de manera tal que solo el Congreso de la Nación puede legislar sobre tal cuestión”.


 
Arévalo basa su planteo en que ya existe una normativa a nivel nacional que legisla sobre los servicios esenciales y sobre la limitación del derecho de huelga y que esa facultad está establecida en la Constitución nacional para el Congreso. “Por ello, la ordenanza en cuestión resulta nula, de nulidad absoluta”, señala el documento.

La nota insiste en fundamentar que “al tratarse el derecho laboral de una materia de fondo y el derecho de huelga uno de sus institutos propios, la competencia legislativa corresponde al Congreso nacional y no a las provincias, menos aún a un Concejo Deliberante de una determinada Municipalidad”.

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