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LOCALES
15 de enero de 2016
La Unidad de Auditoría de las Obra Pública había realizado observaciones al expediente. El IPV siguió con la obra.
Fuentes del Tribunal de Cuentas confirmaron que el IPV habilitó el puente sin que la obra haya cumplido con la instancia de control que requieren los actos administrativos del Poder Ejecutivo. La licitación había sido observada por el TC.
En febrero de 2014, el Gobierno llamó a licitación para la ejecución de las obras complementarias en la Ciudad Satélite. La ley exige que cuando el Poder Ejecutivo dicta el acto administrativo debe comunicarlo al Tribunal de Cuentas y debe contar con la autorización del organismo antes de la ejecución de la obra ya que se trata de fondos públicos. Es decir, se convoca a licitación, se adjudica la obra pero antes de iniciarla debe contar con la "luz verde” del TC.
Cuando se convocó a licitación, los dos puentes de la Ciudad Satélite tuvieron como oferente a la empresa Hormicat. El expediente se inició en el TC y fue girado a la Unidad que se encarga de la auditoría de las obras públicas. Los auditores del TC elaboraron un informe técnico en el que realizaron observaciones a la obra. Los técnicos del organismo evitaron profundizar en los inconvenientes que tendría la obra pero señalaron que no cumplía con el requisito de la "razonabilidad técnica- económica”. Algunas de las observaciones estarían vinculadas con el costo de la obra.
El IPV fue notificado de las observaciones, retiró el expediente y correspondía que realice las modificaciones al proyecto o que justifique su iniciativa. Lo que ocurrió es que, en efecto, el organismo retiró el expediente y siguió adelante con la licitación a tal punto que anteayer realizó una habilitación provisoria del puente.
Ante el hecho consumado, el organismo podría solicitar el inicio de un sumario, aunque esto es un tema que se resolverá cuando finalice la feria de enero.
Las leyes 4621 y 4637 que regulan el funcionamiento del Tribunal de Cuentas establecen que una de las competencias del Tribunal de Cuentas es: "analizar todos los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias”.
Con respecto al control que realiza el organismo, el artículo 26 establece: "Los actos administrativos serán comunicados al Tribunal de Cuentas antes de entrar en ejecución y éste se expedirá dentro de los 30 días. El Tribunal reglamentará en forma general la documentación y antecedentes que deben acompañarse, la forma en que se ejercerá este control, las excepciones y demás aspectos que resulten necesarios.
Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada. El Poder Ejecutivo, en acuerdo de Ministros, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados por el Tribunal de Cuentas.
En tal caso, el Tribunal de Cuentas comunicará de inmediato a la Legislatura, tanto su observación como el acto de insistencia del Poder Ejecutivo, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma, sin perjuicio de su cumplimiento”, indica la ley. En este caso, la Legislatura no tuvo ninguna intervención.
Licitación de obras
En febrero de 2014 se abrieron los sobres con las ofertas para las obras de la Ciudad Satélite. Éstas tenían un presupuesto de $ 131 millones.
Las obras licitadas para el suministro de agua fueron una nueva perforación, cañería de impulsión de agua potable, cañería para distribución, nueva cisterna, tres colectoras cloacales. También se contempló la construcción de nexos para obras de infraestructura energética, provisión y montaje de transformador y la construcción de dos puentes sobre el río Ongolí más las obras complementarias.