Sábado 23 de Noviembre de 2024

INTERES GRAL

27 de noviembre de 2015

Declaran: “Emergencia Provincial en Materia de Adicciones”

La Cámara de Diputados, en la última sesión declaró la "Emergencia Provincial en Materia de Adicciones”. La iniciativa fue impulsada por la legisladora Marita Colombo, y ahora "el Estado provincial deberá asignar los recursos humanos de infraestructura de equipamiento y presupuestario por parte del Estado provincial para la concreción, mantenimiento y consolidación de una estrategia general de reducción de consumo y de la oferta de droga en todo el territorio provincial”.

La norma además prevé que se deberá crear en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa Regular para la Prevención, el Tratamiento y Recuperación de Adicciones, creándose el Consejo Provincial contra las Adicciones, con la participación de los tres poderes del Estado y representantes de cultos.

La diputada indicó que se trata de un marco estratégico de reducción del consumo y la oferta de drogas en el ámbito provincial, mediante la coordinación de acciones prevención, tratamiento y recuperación de las patologías adictivas, ante la evidencia empírica de un incremento del consumo y venta de drogas en la Provincia de Catamarca. 

"Para ello se postula la Declaración de la Emergencia Provincial en materia de Adicciones y la creación del Programa Provincial de Prevención, Tratamiento y Recuperación de Patologías Adictivas con la finalidad de orientar la asignación de recursos presupuestarios para la atención de las necesidades en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamiento que deriven de las disposiciones contenidas en esta iniciativa”, fundamentó.

Además, el Consejo Provincial de Lucha contra las Adicciones tendrá como función llevar adelante la coordinación de acciones intersectoriales para la implementación de la estrategia de reducción del consumo y la oferta de drogas en todo el territorio provincial. También se estipuló que tanto la prevención como el tratamiento y la recuperación de adicciones deben ser objeto de un abordaje integral, intersectorial y multidisciplinario, basado en la evidencia científica y evitando la estigmatización del consumidor de drogas en el marco de la política de Salud Mental que fije la autoridad sanitaria provincial, asegurando a todas las personas los derechos y garantías establecidos en la Ley de Salud Mental 26.657 y su norma de adhesión provincial. 

Según el articulado del presente instrumento legal, se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud. Entre sus funciones figuran: establecer una estructura orgánica permanente destinada a la planificación y ejecución de políticas de Salud Mental a cuyos cargos de dirección se accederá por medio de concurso de antecedentes y oposición; promover la participación de la comunidad e integración del tratamiento del abuso de drogas en los servicios de atención primaria de la salud y llevar a cabo las acciones interdisciplinarias e integrales de prevención, tratamiento y recuperación de adicciones conforme a las definiciones consignadas en el presente régimen legal. También debe planificar y realizar la determinación de las necesidades en materia de tratamiento para la creación de servicios de tratamiento diversificados para las patologías adictivas; establecer mecanismos de supervisión y monitoreo de las acciones del programa de emergencia de adicciones tanto como mecanismos de evaluación del funcionamiento de las acciones del programa creado por la presente ley por parte de usuarios y para la gestión de la información y comunicación de los resultados y, por último, realizar la coordinación intersectorial con todas las áreas competentes del Poder Ejecutivo Provincial, con el Poder Judicial y con los niveles de gobierno municipal y nacional, en el marco de la estrategia general de reducción del consumo y de la oferta de drogas lícitas e ilícitas.

En cuanto al tratamiento, la norma indica que la finalidad es optimizar la capacidad física, mental y de interacción social para alcanzar el objetivo de liberarse de la droga dependencia y lograr una readaptación social plena como así también reducir la dependencia de sustancias psicoactivas y mitigar las consecuencias negativas para la salud y las relaciones sociales del consumo. Los servicios de tratamiento pueden comprender la desintoxicación, terapia de sustitución y mantenimiento y/o terapias de asesoramiento psicosociales, se estipuló. 
Por ello, la Autoridad de Aplicación deberá, en principio, garantizar el acceso a tratamientos gratuitos de recuperación de las adicciones para aquellas personas que no cuenten con cobertura de obra social o medicina prepaga. También debe exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 24455 de prestaciones obligatorias y de la Ley 24788 de Lucha contra el Alcoholismo por parte de las obras sociales y entidades de Medicina Prepaga, en los aspectos pertinentes a la presente ley. Se deberá brindar cobertura para la realización de estudios, tratamiento y medicación gratuita de las enfermedades asociadas al consumo y facilitar el acceso a servicios de tratamiento y contención psicológica a las familias de consumidores de drogas como implementar servicios de tratamiento a consumidores de drogas privados de su libertad independientemente de su situación procesal. 
 
 PREVENCIÓN
Se trata de las acciones tendientes a desarrollar una conciencia sobre los problemas sanitarios y sociales que produce el consumo de drogas y de capacidades individuales de rechazo a la oferta de drogas.

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