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POLITICA
9 de agosto de 2015
De acuerdo con la Constitución Nacional no votar es considerado una falta electoral pasible de sanciones y/o multas.
Aquellos electores que habiendo faltado a su deber de votar no regularizaron su situación pagando la multa correspondiente se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (PASO o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.
En caso de que el elector faltare a votar tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar una multa de 100 pesos que se acumularán a los 50 correspondientes a la primera infracción, es decir que deberá abonar un total de 150 pesos.
Todo lo recaudado en concepto de multas por faltar al deber de votar integra un Fondo Partidario Permanente que está a cargo del ministerio del Interior.
Para controlar si el voto ha sido debidamente registrado debe revisarse el Registro de Infractores al deber de votar. Allí se incluye la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no haya n concurrido a emitir su voto ni hayan justificado su no emisión en las elecciones.
Este registro es confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación del no voto. Al consultar el registro se obtiene además una constancia de votación o en caso de infracción la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar.