Viernes 22 de Noviembre de 2024

DEL INTERIOR

11 de mayo de 2019

Emergencia agropecuaria para Andalgalá, Tinogasta y Pomán

Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial, en las que la Secretaría de Agroindustria de la Nación declara la emergencia agropecuaria para Andalgalá, Tinogasta y Pomán.

Las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 200/2019

RESOL-2019-200-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Catamarca el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40842723- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 434 de fecha 26 de marzo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presentó el Decreto Provincial N° 434 de fecha 26 de marzo de 2019 en la reunión del 2 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 434/19 en su Artículo 1º declara el estado de emergencia agropecuaria olivícola por el término de UN (1) año contado a partir de la fecha del citado decreto, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta de la Provincia de CATAMARCA, por los vientos zonda que afectan al cultivo de olivo entre un SESENTA POR CIENTO (60%) y un CIEN POR CIENTO (100%).


 
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta, por el plazo de UN (1) año contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa.

Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 26 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo afectadas en las áreas declaradas en el considerando precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.


 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta, por el plazo de UN (1) año contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 26 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.


 
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 08/05/2019 N° 31251/19 v. 08/05/2019

Fecha de publicación 08/05/2019

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