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POLITICA
23 de septiembre de 2016
De acuerdo con la fundamentación del legislador, el proyecto de Ley persigue “mejorar el sistema electoral provincial”.
El senador Jorge Moreno ingresó un proyecto de Ley a partir del cual se pretende modificar el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 5437 de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, fijándose la fecha de las mismas con una antelación no mayor a sesenta (60) días del acto eleccionario general.
De acuerdo con la fundamentación del legislador, el proyecto de Ley persigue “mejorar el sistema electoral provincial”.
“Actualmente, el texto del artículo N° 15 de la Ley N° 5347 establece que 'Las Elecciones Primarias y las Elecciones Generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, con una antelación no menor a noventa (90) días del acto eleccionario general”, observa Moreno tras señalar que este plazo estipulado para la realización de las elecciones, “no estaba incluido en el texto original del Proyecto de Ley presentado por los Senadores del Frente para la Victoria que dio origen a la Ley N°5437, sino que fue incorporado en oportunidad de su tratamiento por parte de la Cámara de Senadores, respondiendo a peticiones efectuadas por partidos políticos y legisladores provinciales que entendían que debía vincularse la fecha de la elecciones primarias con las generales a los fines de obtener certeza electoral en cuanto a la fecha de la realización de las mismas tal como sucede en el orden nacional”.
Para Moreno, a través de la modificación del artículo N° 15, “lo que se tratará de alcanzar será una elección más clara y compacta, una elección tendiente a evitar todo tipo dificultades o sorpresas que podría acarrear un distanciamiento de noventa días como mínimo entre las Elecciones Primarias y las Generales, tal cual lo establece el texto de la ley en cuestión”.
“Las Elecciones Generales deben ser una consecuencia de las PASO, consecuencia que tendrá su fundamento en la labor de las agrupaciones políticas y en el mérito que las mismos han logrado. Acortando el plazo entre una elección y la otra, no hacemos otra cosaque garantizar los extremos antes mencionados.
De igual manera, manifiesta que la redacción que esta parte propone para el artículo N° 15 de la Ley N° 5437, operará en el supuesto en que la convocatoria a Elecciones Primarias y Generales Provinciales y la realización de las mismas tenga lugar en fecha distinta a las elecciones de orden nacional.
“La aprobación de este proyecto de ley acarreará grandes avances en el sistema electoral de Catamarca”, finaliza el senador representante del departamento Capital.