Viernes 22 de Noviembre de 2024

POLITICA

4 de enero de 2016

El Decreto del superajuste de Alicia Kirchner en Santa Cruz

Habiendo recibido una provincia quebrada, la Gobernadora anunció las nuevas medidas. El Decreto, que consta de 27 artículos y seis capítulos, pone en evidencia el marcado recorte

La Gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner anunció por cadena provincial la firma del decreto 0157, con la intención de “reorganizar para construir”, luego de un análisis profundo en todos los aspectos.

El Decreto del superajuste de Alicia Kirchner en Santa Cruz   

 

De este modo, la ex ministra puso en evidencia el marcado ajuste que llevará adelante, buscando solucionar los problemas de una provincia quebrada.

El decreto, que se publicó el martes en el Boletín Oficial, consta de 27 artículos y seis capítulos y se extenderá por 60 días, (que podrán ser 90 si así se requiere).

El Texto completo del Decreto 0157/2015

Capítulo I.

Ámbito de aplicación.

Artículo 1º.- El presente Decreto se aplicará a la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.-

Capítulo II

De los ingresos del Estado Provincial.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, con la coordinación del Ministerio de Economía y Obras Públicas, adoptará las medidas necesarias para el diseño, implementación y mejora de la política general de recaudación de los recursos del Tesoro Provincial, cualquiera sea el origen de los mismos, y el organismo encargado de su recaudación, pudiendo dictar a esos fines las normas e instructivos generales para su registración, centralización y control de gestión, sin perjuicio de las demás facultades que se fijen en la reglamentación.

A tales fines cada una de las áreas elevará en el plazo máximo de treinta (30) días corridos un informe sobre las normas que regulan la obtención de los ingresos que perciben, el monto percibido en el último año y las perspectivas de su desarrollo, juntamente con un plan de mejoras de posible obtención en el corto, mediano y largo plazo.-

Artículo 3º.- ENCOMIENDASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar un relevamiento de cuentas especiales y/o recaudadoras y su estado en el ámbito de los organismos detallados en el Artículo 1º.-

Dispónese el estudio de la implementación de un régimen simplificado de ingresos brutos, actualización de gravámenes de juegos de azar y su distribución.-

Artículo 4º.- ORDENASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas el estudio y la implementación de un plan de facilidades de pago a deudores del Estado Provincial.-

Capítulo III.

De los bienes del Estado Provincial.

Artículo 5º.- ORDENASE un relevamiento integral del estado y función de la totalidad de los inmuebles de propiedad de la Provincia de Santa Cruz, con la finalidad de determinar su funcionalidad u obsolescencia, estado de uso y aplicación cierta a finalidades de cumplimiento de la función estatal.

Se relevarán asimismo la totalidad de los inmuebles utilizados por la Provincia de propiedad de terceros contratados en locación, a los fines de reducir a la mínima expresión posible el caso de los que se mantengan contratados cuando las necesidades del servicio lo exijan. Los organismos mencionados en el Artículo 1º deberán presentar dentro del plazo de treinta (30) días corridos, ante el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la nómina de la totalidad de los inmuebles que poseen. Igual informe deberá rendirse con relación a aquellos inmuebles que el Estado Provincial y/o sus entes sean locador o locatario.

Establecese asimismo la prohibición en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, la locación de inmuebles de cualquier tipo y naturaleza, con independencia de la fuente de financiamiento que se trate, sin la autorización expresa y fundada del titular del Poder Ejecutivo Provincial.-

Articulo 6º.-.ORDENASE el relevamiento integral de los vehículos automotores, aeronaves y maquinarias registrables de propiedad de la Provincia y los que, alquilados, se encuentren afectados a tareas públicas provinciales.

La totalidad de los vehículos pertenecientes al parque automotor del patrimonio del sector público provincial, quedan a partir de la fecha en disponibilidad para su posible afectación, con destino a las tareas de gobierno, asistencia sanitaria, servicios de seguridad, programas sociales o tareas de coordinación provinciales y municipales, debiéndose restringir al máximo a las estrictas necesidades de cada prestación.

Queda expresamente prohibida la adquisición y/o alquiler de los bienes citados en el primer párrafo de cualquier tipo y con cualquier fuente de financiamiento, que no se encuentre expresamente autorizada previamente y por vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.- ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, determinará el cambio temporal de las unidades cualquiera fuere su ocupación actual, priorizando el fortalecimiento operativo de hospitales, escuelas, hogares de Desarrollo Social, comisarías y destacamentos policiales.-

Capítulo IV

De la contención de los gastos.

Artículo 8º.- ESTABLECESE como prioridad provincial la obtención de una disminución del monto total de las erogaciones con la finalidad de contener y disminuír los gastos de funcionamiento del Estado.

Para ese fin cada área deberá realizar un estudio concreto dentro de los treinta (30) días corridos y planificar el modo de reducir a su mínima y optima expresión los montos que constituyen su gasto de funcionamiento.-

Articulo 9º.- DEJASE ESTABLECIDO que toda adquisición de bienes de capital y/o contratación de servicios que signifiquen compromisos presupuestarios con fondos del Tesoro Provincial y/o de recursos específicos que administren los organismos mencionados en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el titular del Poder Ejecutivo Provincial. A tal efecto, el titular del organismo que propicie el gasto, elevará previamente su requerimiento debidamente fundado al Ministerio de Economía y Obras Públicas, el cual será autorizado por el titular del Ejecutivo provincial de acuerdo a la necesidad de la adquisición y la factibilidad financiera provincial.-

Artículo 10º.- La Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, coordinarán, articularán y compatibilizaran sus respectivos planes de obras públicas menores, con el fin de permitir un mejor aprovechamiento de los recursos y la obtención de mejores resultados en la provisión de servicios esenciales para la población, con un menor costo del erario. Para ello los organismos deberán presentar un Plan integral y articulado dentro de los sesenta días corridos.-

Artículo 11°.- SUSPENDASE durante la vigencia del presente, con carácter general los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, exceptuándose de esta medida a Salud, Educación, Desarrollo Social y Secretaría de Trabajo por intermedio del Ministerio de Gobierno, quienes dentro del plazo de noventa (90) días deberán elevar los programas y/o convenios para su aprobación. Las excepciones a la suspensión general de los subsidios solo podrán disponerse previa acreditación objetiva de la razonabilidad por acto fundado para cada caso, autorizado por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 12°.- Las comisiones de servicios del personal dependiente de la totalidad de los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, sólo serán dispuestas por el titular de los mismos, siendo condición indispensable la aprobación del titular del Poder Ejecutivo Provincial, salvo las que surgen por probadas necesidades en Salud, Desarrollo Social y Seguridad y las que surjan del ejercicio de su Poder de Policía. Sus responsables, una vez ejecutadas, deberán informar de inmediato al Titular del Poder Ejecutivo Provincial. Todas serán rendidas con los formularios que se dispondrán para tal fin.-

Artículo 13°.- Quedan prohibidas las comisiones de servicios a realizarse fuera del país, excepto en casos que medien razones, debidamente fundadas y previa aprobación expresa del Titular del Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 14°.- SUSPENDASE los gastos por comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros cualquiera fuera la índole de éstos, sin que sea admisible excepción alguna.-

Artículo 15°.- DISPONESE que toda erogación inherente a publicidad oficial, producciones fílmicas, periodísticas, revistas, publicaciones gráficas o cualquier otro medio deberán articularse a través del Ministerio de Gobierno y Secretaría General de la Gobernación y, que propiciarán asimismo un instrumento regulatorio de las mismas, con aprobación en cada caso del titular del Poder Ejecutivo.-

Capítulo V.

Del Registro de personal, la formación y capacitación de los recursos humanos.

Articulo 16°.- DISPONESE la implementación de un Registro para el relevamiento de trabajadores de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria que permita obtener datos verificados a los fines de establecer su situación de revista, antigüedad en la designación, y modalidad de ingreso, debiendo cada área de personal llevar adelante el mismo en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, dicho plazo podrá prorrogarse por razón fundada. A tal efecto, la Subsecretaría de la Función Pública, establecerá las pautas para conformar dicho registro, elevando los titulares de las áreas de Recursos Humanos la información recabada al titular de la Subsecretaría de la Función Pública en soporte digital, con nota respaldatoria de dichos registros.-

Articulo 17°.- A los efectos del artículo anterior cada área de Recursos Humanos de la Administración Central remitirá a mes vencido, la nómina de su personal en formato digital, discriminado por situación de revista.-

Artículo 18°.- SUSPENDASE la designación del personal contratado y en planta transitoria, para cubrir funciones en los organismos determinados en el Artículo 1º del presente Decreto. Suspéndase asimismo las contrataciones de locación de obra de personal en cualquiera de sus formas o modalidades.-

Artículo 19°.- Se exceptuarán de lo previsto en el artículo anterior, con autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo y previa intervención del Ministerio de Economía y Obras Públicas, únicamente aquellos casos que resulten imprescindibles para asegurar la cobertura de las funciones superiores, como así también la designación de personal destinado a cumplir tareas en las áreas de Educación, Desarrollo Social, Salud y Seguridad, cuestiones que serán evaluadas en cada caso.-

Artículo 20°.- Queda expresamente prohibido dar posesión de empleo bajo cualquier modalidad y circunstancia, no procediendo consecuentemente al reconocimiento de servicios prestados en violación a la presente disposición, siendo responsables en forma personal y exclusiva de tales prestaciones de servicios irregulares los funcionarios del área donde se desarrollaron las tareas.-

Artículo 21°.- El Poder Ejecutivo podrá reubicar al personal del ámbito del sector público a fin de redistribuir los recursos humanos existentes en las áreas más críticas dentro de la zona geográfica de su residencia en la provincia y escalafón en que reviste.

Declárase prioritaria la capacitación y formación del personal para la finalidad específica de su función debiendo a tal fin implementarse el Plan Fines para cumplir con la escolaridad primaria y secundaria y los cursos teórico prácticos que correspondan para la mejor preparación de los empleados de la Administración Pública Provincial.-

Capítulo VI.

Normas Generales. Invitaciones a la adhesión.

Artículo 22°- Los actos administrativos que contravengan las normas establecidas en el presente serán nulos, de nulidad absoluta y no producirán efectos jurídicos, responsabilizando patrimonialmente a los firmantes de cualquier hecho y acto que así lo disponga por las erogaciones que se realicen en este concepto. Así también se considerarán nulos de nulidad absoluta aquellas designaciones en cualquier situación de revista no comprendidas en las previsiones presupuestarias.-

Artículo 23°.- Los plazos estipulados en el presente comenzarán a correr a partir de su publicación el Boletín Oficial.-

Artículo 24°.- Invítese a las Municipalidades a adherir en lo aplicable a su ámbito y situación, a las disposiciones del presente, mediante el dictado de los instrumentos legales pertinentes.-

Artículo 25°- Invítese a los Poderes Legislativos y Judicial a adoptar, adecuándolas a la naturaleza de sus funciones respectivas, medidas equivalentes a las dispuestas en el presente.-

Artículo 26°- El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Desarrollo Social, de Salud, de la Producción y de la Secretaria General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Artículo 27°- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quienes harán las comunicaciones de práctica ante quién corresponda), a sus efectos tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Desarrollo Social, de Salud, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción y al Consejo Provincial de Educación, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.

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