Sábado 23 de Noviembre de 2024

POLITICA

8 de diciembre de 2015

La jueza Servini de Cubría debe decidir cuándo comienza el mandato de Macri

El fiscal Di Lello ya hizo lugar al pedido para que se juzgue sobre la medida cautelar presentada por Cambiemos para que Macri ejerza su mando desde las 0 del 10 de diciembre

La jueza federal María Servini de Cubría debe resolver si hace lugar a una medida cautelar solicitada por Cambiemos y con el visto bueno de la Fiscalía para que Mauricio Macri ejerza su mando de presidente desde las 0 del 10 de diciembre y sin posibilidad de que la saliente jefa de Estado, Cristina del Estado, tome alguna decisión ese día.

La jueza Servini de Cubría debe decidir cuándo comienza el mandato de Macri  

 

Por lo pronto, el fiscal electoral de la Capital Jorge Di Lello dictaminó hoy en ese sentido, ante una medida cautelar de no innovar que impulsaron Macri y la vicepresidente electa, Gabriela Michetti, para que la presidenta saliente, Cristina Fernández, se vea impedida de tomar cualquier decisión desde el primer minuto del 10 de diciembre.

Incluso, Di Lello aseguró: “debe dársele prioridad al que inicia su mandato, debido a que es una verdad de perogrullo verificar que cualquier decisión del presidente que concluye su mandato, solo por brillante y útil que fuere, deberá hacerse mediante un decreto que como tal, podrá ser derogado por su sucesor mediante otro decreto”.

Ahora, la jueza Servini deberá dar su resolución que, no obstante, podría ser apelada contra reloj ante la Cámara Nacional Electoral y, en ultima instancia, la Corte Suprema.

El traspaso de mando entre la presidenta saliente, Cristina Fernández, y el mandatario electo ha generado desde la semana pasada una polémica por el lugar de entrega del bastón y la banda presidencial.

La solicitada cautelar de Cambiemos

En el escrito que presentaron los apoderados de Cambiemos, José Torello y Santiago Alberdi, Macri y Michetti solicitaron “una medida cautelar que impida a la Sra. Presidente de los argentinos tomar decisiones desde las 0.00 hs. del 10 de diciembre hasta la jura del nuevo mandatario”, sostiene la presentación a la que accedió DyN.

Al respecto, Di Lello recordó que el artículo 91 de la Constitución Nacional que establece que “el presidente de la Nación cesa en su poder el mismo día que expira su período de 4 años sin que eventual alguno lo halla interrumpido”.

“Este Ministerio Público entiende que no es ocioso reiterar la regla establecida en su artículo articulo 9º (del Código en lo Civil y Comercial que dice) ‘los derechos deben ser ejercidos de buena fe’. Para ejemplificar, el plazo de un año que empieza el 1 de enero se cumple a las 24.00 del 31 de diciembre de ese año. Para considerar el plazo de años de otra manera, el horario debería estar expresamente señalado a saber: 1 de enero a partir de las 15.00 hs.; entonces el plazo de un año se cumplirá el 1 de enero a las 14.59 del año siguiente”, explicó.

“De tal manera que el mandato del actual presidente, en los términos constitucionales y civiles vigentes, expiraría el 9 de diciembre a las 24.00hs”, añadió.

Pero Di Lello fue más allá de opinar contra el dictamen del escribano general de la Nación, Natalio Echegaray, quien concluyó que el mandato de Cristina Fernández vence en la medianoche del 10 de diciembre.

“Este Ministerio Publico expondrá de oficio su criterio, habida cuenta de la transcendencia pública de la diferencia entre ambos mandatarios, pues entiendo inexcusable hacerlo en el marco funcional que la constitución me ha otorgado. En efecto, la exigüidad de los tiempos (téngase en cuenta que el traspaso de mando se realizará el próximo 10 del corriente), fundamentan adentrarme en ese tema”, dijo.

Al respecto, Di Lello remarcó “dos elementos” a su criterio “fundamentales: la última voluntad de expresión del electorado argentino, manifestada en la doble vuelta del día 22 de noviembre pasado y el plazo futuro que carga en sus espaldas el ejecutivo electo”.

En es sentido, el fiscal aseguró que “debe dársele prioridad al que inicia su mandato” y remarcó que una situación contraria sólo “habilita un inútil desgaste político, jurídico e institucional para la Nación Argentina”.

“A mayor abundamiento el suscripto tiene en claro que no es su función analizar oportunidad mérito o conveniencia de los mismos, pero en resguardo de interés de la sociedad y del sistema legal me obligan a reflexionar que los decretos y contra decretos de las máximas autoridades del país, solo confunden y angustian a la ciudadanía en su conjunto, cuando ‘ab initio’ es evidente que quien tomará la última decisión ha de ser quien accede al mandato presidencial que inicia el próximo 10 de diciembre”, se añadió.

COMPARTIR: