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22 de Noviembre de 2024
POLITICA
25 de noviembre de 2015
El proyecto pertenece a la Senadora Nacional por Catamarca, Inés Blas.
Recientemente tomó estado parlamentario en el Senado de la nación un proyecto por el cual se impulsa la creación y conformación de una Comisión Bicameral a los efectos de establecer en forma real los límites entre Catamarca y Salta, actualmente en conflicto y por el cual la Corte de Justicia de la nación declaró su incompetencia en el tema.
El mencionado proyecto, impulsado por la legisladora nacional por Catamarca Inés Imelda Blas, promueve la creación, en el ámbito del Congreso de la Nación, de una Comisión Bicameral destinada a dictaminar sobre los límites territoriales entre las provincias de Catamarca y Salta.
De acuerdo a lo propuesto, esta Comisión Bicameral estará integrada por doce miembros, seis senadores y seis diputados, los que serán designados por los presidentes de ambas cámaras legislativas. Los integrantes ejercerán sus funciones en un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos, previéndose la participación de dos legisladores por Catamarca y dos por Salta.
También se prevé en dicho proyecto que esta Comisión dictaminará su propio reglamento de funcionamiento y desplegará sus tareas en un espacio físico en el mismo Congreso nacional. A partir de su constitución, la comisión tendrá amplias facultades para solicitar a los gobiernos de Catamarca y Salta todos los elementos de juicios, documentos, ante cedentes y testimonios relativos a los derechos que invocan; e incluso solicitar colaboración y asesoramiento técnico al Instituto Geográfico nacional, entre otros.
El dictamen de la Comisión Bicameral será notificado as las provincias de Catamarca y de Salta; y a partir de que obtenga orden del día quedará habilitado para ser tratado en las sesiones correspondientes a ambas cámaras.
Fundamentos
Entre los argumentos que motivan la presentación de este proyecto, surge la declaración de incompetencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, del pasado 27 de octubre de 2015, donde establece que debe ser el Congreso nacional -en su carácter de órgano directo y genuino de la soberanía nacional- es el que debe establecer el limite separativo del territorio entre las provincias de Catamarca y Salta, que aún no han sido fijados.
Cabe recordar que el conflicto se origina a partir de que la provincia de Salta ingresara sobre territorio catamarqueño, hecho que llevó a que Catamarca interpusiera demanda a fines que se respete su jurisdicción, cese en los avances y hostilidades, adecúe su Registro Geográfico minero los límites interprovinciales y disponga el efectivo amojonamiento sobre los límites ya establecidos.
Catamarca ha venido sosteniendo desde un primer momento que no hay una confusión de límites, y que los límites se encuentran perfectamente fijado en el decreto nacional N° 9375 y el cual posee plena validez. En razón de inspecciones catamarqueñas en el terreno y habiéndose comprobado que comenzaron a otorgarse exploraciones mineras en territorio catamarqueño por parte del gobierno salteño, es que Catamarca solicitó que se efectúe el correspondiente amojonamiento, y se disponga una medida cautelar conforme el articulo 232 CPCCN a los efectos de que Salta se abstenga de continuar otorgando derechos mineros en la región, y para que se efectivice el inmediato retiro de las fuerzas salteñas de la zona.
Por su parte, Salta sostiene una posición diferente y alega que se trata de una cuestión de límites que no está definida y que la ley 18500 y el decreto 9375/43 no constituyen fuente de derecho porque nada define sobre el lugar de la controversia. En función de esta postura, Salta avanzó indebidamente diez kilómetros en el departamento de Antofagasta de la sierra, aún estando sus límites perfectamente indicados e individualizados.
La Corte de Justicia entendió que excedía su facultad para entender en la causa y es por ello que emitió su fallo en el que se declara incompetente. Por ende, resulta prioritario y urgente que definitivamente se establezcan por el Congreso Nacional los límites en conflicto, razón por la que se solicita la conformación y constitución de la Comisión Bicameral que entienda en el tema.