Viernes 29 de Marzo de 2024

LABORALES

2 de noviembre de 2020

Confecat: el COE salud dispuso el cierre preventivo

La jornada se inició con el no ingreso del personal de Confecat, esto ante el reclamo de más testeos por el incremento de casos que se dieron en los últimos días.

Ante la crítica y polémica situación, el COE Salud, propuso que la fábrica cierre preventivamente sus puertas por 48 horas a partir de hoy. Luego se seguiría evaluando la situación. En tanto, el ministerio de Industria, Comercio y Empleo remitió el pedido formal para el cese de actividades, basado en el informe del COE SALUD sobre la situación de la firma a partir de la aparición de casos de COVID-19. 

Previamente, se conoció que la empresa, como respuesta al reclamo de los trabajadores, había ofrecido dos opciones: tomarse el día no laborable que corresponde por el día del vestido en el día de la fecha o solicitar las vacaciones anuales.

Dirección de Trabajo

La suspensión de la fábrica fue oficializada por parte de la Dirección de Trabajo, por el brote de casos que se hizo de público conocimiento. Ante tal circunstancia, y esperando se revea la forma de cuidados y se respeten los protocolos, es que se suspendieron las actividades hasta que se den las medidas sanitarias propicias para los trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta las observaciones del COE  provincial y de los inspectores de la DPIL, tales como la distancia física preventiva  entre los empleados en el sector de máquinas de coser; que los trabajadores que han sido contactos estrechos, deben hacer cuarentena en su domicilio y no obligarlos a seguir prestando servicio en la empresa; que el comedor de los empleados no debe ser utilizado por el riesgo alto de contagio para los comensales al ser un ambiente cerrado y poco ventilado.

Hasta el día de la fecha se registran 15 (quince) casos de covid 19, lo que implica un  brote por conglomerado, por este motivo las decisiones tomadas son: 1) el cierre preventivo de la fábrica hasta completar el estudio epidemiológico de investigación de casos y contactos estrechos; 2) Todo el personal de la empresa queda en estudio epidemiológico, para determinar la situación en la que se encuentran, cantidad de contactos y contactos estrechos, verificar mediante las entrevistas la adherencia a los protocolos que la empresa debe tener y que deben ser de conocimiento de los empleados y 3) hasta tanto se determine el punto 1., deben guardar aislamiento preventivo OBLIGATORIO la nómina de empleados que  el COE SALUD detallado; 4) Las altas a los aislamientos son de determinación exclusiva de la Dirección de Epidemiología de la Secretaría de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud (Ministerio de Salud), mediante nota formal enviada a las autoridades competentes de la institución; 5) Los empleados deben responder a los llamados de control del equipo de supervisión de aislamientos, que se identificarán con nombres, apellidos, número de D.N.I., dirección y contacto telefónico comprobable. Más allá de la obligación de la empresa/institución de evaluar el estado sanitario de los empleados aislados; 6) Es obligación de los equipos jerárquicos de las citadas instituciones informar a la brevedad cualquier situación sanitaria de riesgo; 7) Asimismo, resulta oportuno resaltar la normativa vigente, conforme lo establecido por el D.N.U. N° 260/2020 de fecha 12 de Marzo de 2.020, Art 7 inc b) y c).

Las mismas normativas rigen para todas las empresas de la provincia de Catamarca y se debe cumplir estrictamente con cada uno de los protocolos sanitarios establecidos.

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