Miercoles
30 de Octubre de 2024
LABORALES
25 de julio de 2024
Quienes trabajan en el sector se encuentran a la espera de un nuevo acuerdo paritario, por lo que se mantienen las remuneraciones vigentes a julio
>Las empleadas domésticas, cualquiera sea su categoría, percibirán en agosto un salario equivalente al del mes anterior. El sector se encuentra a la espera de un nuevo acuerdo paritario, que aún no se concretó, aunque se espera que las negociaciones para actualizar la escala salarial se conozca de manera inminente.
Personal para tareas específicas
Supervisores
Caseros
Cuidado de personas
Tareas generales
En lo que respecta al personal para cuidado de personas —generalmente asociada al trabajo de niñera—, los pagos por hora en agosto tendrán un valor mínimo de $2.504 por hora con retiro y de $2.800 sin retiro.
En junio, las trabajadoras de casas particulares recibieron un aumento del 7% sobre los haberes de mayo, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP). Este porcentaje se sumó al aumento del 11% abonado el mes anterior, completando un incremento total del 18% para el período abril-mayo.
Además, el mes pasado recibieron el sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. El aumento del salario de junio fue tenido en cuenta al calcular el aguinaldo, ya que incrementa la base salarial sobre la cual se realiza el cálculo.
Datos necesarios para la inscripción y alta laboral
Antes de proceder con la inscripción y el alta de una empleada doméstica en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el empleador debe reunir ciertos datos esenciales del trabajador. Los pasos para completar esta inscripción son los siguientes:
La inscripción puede ser anulada hasta las 23:59 del día en que se realizó el registro. Durante este periodo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta correspondiente a esa relación laboral en el portal de inicio. Si se supera este plazo, la anulación debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.
Para calcular la antigüedad y determinar el monto correspondiente a la empleada doméstica, se debe aplicar el 1% por cada año trabajado. La antigüedad se computa desde el 1° de septiembre de 2020 y se realiza sin efecto retroactivo.
Este cálculo es aplicable de manera generalizada, abarcando todas las relaciones laborales vigentes en el ámbito del servicio doméstico. Además, este monto adicional debe incluirse como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación y transparencia.