En Córdoba, un fallo otorgó prioridad de paso a vehículos que circulen por avenidas
Fue tras revocar una sentencia de primera instancia, que había resuelto otorgar prioridad de paso a un vehículo que circulaba por la derecha en un proceso por daños y perjuicios en el marco de una causa por un accidente de tránsito.
La Cámara Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la ciudad cordobesa de Río Tercero revocó una sentencia de primera instancia, que había resuelto otorgar prioridad de paso a un vehículo que circulaba por la derecha en un proceso por daños y perjuicios en el marco de una causa por un accidente de tránsito, y consideró que correspondía dar preferencia al que lo hacía por una avenida.
La causa fue promovida en 2018 por un motociclista que transitaba por una avenida cuando fue embestido por un vehículo que circulaba en la vía situada a su derecha y, atendiendo lo que establece la normativa de tránsito, la resolución de primera instancia hizo lugar al reclamo al considerar que la prioridad la tiene el que va por la derecha.
Sin embargo, los camaristas Ariel Macagno y Alberto Larghi, en la instancia de apelación, tras una interpretación sistemática del derecho de tránsito, dejaron de lado esa preferencia de paso y establecieron el criterio de preferencia para quien circule por una vía de mayor jerarquía, en este caso la avenida.
En la sentencia revocatoria entendieron que "la legislación provincial no prevé la preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía, como sí lo hace expresamente con la hipótesis de ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada".
Añadieron al respecto que el "no otorgar prioridad a quien circula por una avenida presenta inconvenientes, referidos principalmente a la afectación de la fluidez de desplazamiento".
"El hecho de que la circulación por una vía de doble mano no aparezca dentro de las excepciones previstas para neutralizar la prioridad de paso, no representa un obstáculo para arribar al convencimiento que dicha prioridad igualmente cede, tratándose de una vía de circulación de jerarquía superior (doble mano), situación que amerita una ponderación particular", sostuvieron los magistrados.
En ese sentido se aferraron a una interpretación del artículo 2 del Código Civil y Comercial (CCC), referido a las reglas y principios en el esquema de Derecho de Tránsito.
Asimismo, sostuvieron que el convencimiento que tienen la mayoría de los conductores "lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano, importa una costumbre que no debe ignorarse (…) sobre todo cuando no es contraria a derecho".
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