Jueves 28 de Marzo de 2024

NACIONALES

15 de noviembre de 2019

Ponen límite a las prisiones preventivas y podrían quedar libres presos K

La Bicameral que aplica el nuevo Código Procesal acordó, por unanimidad, que los jueces apliquen hasta 9 medidas antes de detener a un acusado. Es clave en causas de corrupción.

Una Comisión Bicameral del Congreso ordenó la entrada en vigencia de artículos del nuevo Código Procesal Penal, que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces. Los magistrados sólo podrán detener a los acusados después de agotar nueve medidas previas y cuando ellas no fueran suficientes para concluir el proceso. El cambio comienza a regir la semana próxima, y podría beneficiar a Baratta, Lázaro Báez, De Vido y Boudou, entre otros.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal ordenó la entrada en vigencia los artículos del nuevo Código que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces. Aunque cada magistrado analizará sus expedientes, sólo podrán detener a sus acusados cuando se hayan agotado otras nueve medidas previas. El cambio, que comenzará a regir la semana próxima, podría beneficiar a decenas de ex funcionarios kirchneristas y empresarios procesados en el caso Cuadernos, por ejemplo. También, a futuros acusados del macrismo.

Consultados por este diario, varios abogados defensores sostuvieron que la orden de la Bicameral -cuyas resoluciones son de aplicación inmediata, sin votación general en el recinto- “tira por tierra la doctrina Irurzun” como se denominó al voto del presidente de la Cámara Federal porteña que confirmó la detención preventiva el ex ministro Julio De Vido por corrupción en la mina de Río Turbio, y que luego fue citado por algunos jueces para justificar detenciones preventivas posteriores.

Desde 2016 se estableció un récord en detenciones: 74 prisiones preventivas de ex funcionarios, dirigentes políticos y empresarios. De aquel número, el más elevado en los registros de la historia del Poder Judicial, sólo permanecen en prisión poco más de media docena de acusados.

En medio de los mensajes que algunos presos como Julio De Vido, Roberto Baratta, Lázaro Báez pronunciaron respecto a sus excarcelaciones una vez que Alberto Fernández asuma el poder, una nueva discusión se abre en torno a las prisiones preventivas que se aplicaron durante el gobierno de Mauricio Macri.

“La ley es clara respecto a los causales para un prisión preventiva, el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación. Lo que sucedió con la doctrina Irurzun fue que se determinó qué se entendía por entorpecimiento a través de un fallo doctrinario. Estos criterios ahora los define la ley, no son opiniones de un fallo, se va a reducir la discrecionalidad”, explicó a Clarín el juez de la Cámara de Casación Mariano Borinsky.

El nuevo texto de la ley especifica que habrá peligro de entorpecimiento cuando sea vea impedida la averiguación de la verdad. Para ello, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: “Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren”.

En el caso De Vido, Irurzun señaló que era grave el faltante de expedientes en la causa, y que como era diputado, el ex ministro tenía un “rol preponderante como presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”, algo que representaba un “un riesgo latente” para la causa.

Esto que Irurzun planteó como “relaciones con el poder” y otros jueces llamaron “lazos residuales”, fue utilizado como argumento para dictar otras prisiones preventivas. Es ese criterio el que ahora se acota.

¿Puede esta restricción beneficiar a De Vido, a Amado Boudou, a Ricardo Jaime, Lázaro Báez, entre otros denominados presos K? Sus propios abogados defensores coinciden al plantear que sí. Sin embargo, entienden que cada letrado “deberá verificar en los distintos expedientes cómo se puede formular cada pedido de excarcelación”, indicó uno de los abogados a Clarín. Algunos presos cuentan con condena confirmada por la Casación, como Boudou (Ciccone) o Jaime (Tragedia de Once). Otros tienen condenas sin confirmación, como De Vido.

Están además, los letrados que creen que estas modificaciones “buscan proteger a los funcionarios de Macri, para que no se les vuelva en contra la doctrina que se usó para detener a opositores”, e incluso “para evitar que algunos empresarios de la causa Cuadernos que salieron de la cárcel, vuelvan a ser detenidos”. Ese argumento fue parte de la negociación en el Congreso, según algunos legisladores admitieron a Clarín.

El texto de la ley sostiene que la prisión preventiva cesará “si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada” por el fiscal. Los ejemplos nombrados, no aplican en tal caso. En segundo lugar, “si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme”. También se estableció que si el acusado “hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida”, se pondrá fin a su detención, y que “no podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado”. ■

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