Sábado 21 de Diciembre de 2024

INTERES GRAL

4 de abril de 2019

Suspenden Radares de Recreo y Casa de Piedra

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) decidió suspender por seis meses el funcionamiento de los cinemómetros o radares de velocidad.

La Municipalidad de Recreo tiene instalados sobre rutas nacionales 157 (Recreo) y 60 (Casa de Piedra), 
La medida se tomó luego de una inspección que realizó la ANSV, que permitió detectar numerosas irregularidades y el funcionamiento fuera de ley de los dispositivos. La suspensión, si bien es por seis meses, podría ser permanente si el Municipio no cumple con las pautas que se le estipulan en la resolución, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial. 

Indica el documento emitido por el organismo nacional: personal de esta ANSV se constituyó en varias oportunidades, sobre las Rutas Nacionales Nros. 60 y 157 del Partido de Recreo, Provincia de Catamarca, constatando que los cinemómetros de instalación móvil marca STALKER, modelo LIDER Nros. de serie LS-079015/080612 y LS-079014/080604, ubicados respectivamente en el Km. 969 de la Ruta Nacional N° 157 (sentido descendente) y Km. 999 de la Ruta Nacional N° 60 (sentido ascendente) se encontraban operando de modo irregular, contrariando la normativa vigente en la materia y las Disposiciones ANSV N°560/15, Nº66/16, Nº 35/10 y N° 294/10.

En otro párrafo  de la disposición publicada en el boletín oficial expresa, Que las irregularidades detectadas en las auditorías realizadas consistieron en la presencia de una casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros, modalidad ilegítima en razón de que la autorización y homologación otorgada mediante Disposición ANSV N° 560/15 , y modificada por Nº 66/16 , la cual se concedió bajo la modalidad de instalación MÓVIL, la ausencia de enconado de seguridad que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad, todo ello tal como surge del expediente en el cual obran los antecedentes que fundamentan la presente medida. Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva. Además, se constató la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad no autorizados por esta ANSV y que el equipo era operado por personal no matriculado por esta ANSV, conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 4 INCISO Ñ del Decreto N° 1716/2008.

Con motivo de las irregularidades detectadas se intimó al municipio de Recreo, para que cese todo control de velocidad y  con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio fehaciente, han vuelto a ser constatadas irregularidades en la realización de los controles de velocidad, por agentes de este Organismo. 

De lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa y denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular. 

Por ultimo indica textual:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE: ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y homologación de uso otorgada mediante Disposición ANSV N° 560 de fecha 23 de septiembre de 2015, modificada por Disposición ANSV N° 66 de fecha 17 de marzo de 2016, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079015/080612 y LS079014/080604, para operar, respectivamente y en ambos sentidos de circulación, sobre la Ruta Nacional N° 157, desde el km. 969 al km. 973 y sobre la Ruta Nacional Nº 60, desde el km. 999 al km. 1005, dentro del ejido del municipio de Recreo, Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2º.-Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y homologación de uso otorgada oportunamente. 

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