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NACIONALES
7 de noviembre de 2018
Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia, luego de que el gobierno de Carlos Verna le iniciara juicio.
Este martes, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de La Pampa y dispuso que el Ejecutivo nacional le debe devolver al gobierno de Carlos Verna los fondos coparticipables. Según afirmaron en la resolución, el decreto realizado por Mauricio Macri, que autorizaba al Gobierno detraer, unilateralmente, un porcentaje de estos montos, para reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP, es inconstitucional. De esta manera, ya son 4 provincias que tienen sentencias a favor en este aspecto, ya que anteriormente fueron beneficiadas Santa Fe, Córdoba y San Luis.
Le piden a la Corte que se expida sobre el caso de “un preso en el olvido”
El gobernador Verna ha marcado una fuerte distancia del Gobierno de Cambiemos, ya que a pesar de haber firmado el Pacto Fiscal, decidió dar marcha atrás y avanzar con los litigios que mantiene la provincia con el Estado nacional, uno de los puntos que debían desaparecer luego de la rúbrica de este documento. Incluso, el mandatario pampeano no limita sus críticas y evidencia sus diferencias.
Ahora, fue la Corte Suprema quien le dio la espalda al primer mandatario y le volvió a prohibir, algo que ya había dispuesto en los casos de Santa Fe, Córdoba y San Luis, que el Gobierno nacional le reduzca los fondos coparticipables a la provincia de La Pampa. Asimismo, estableció que en 120 días ambas partes deberán acordar tanto plazos como montos para el reintegro.
La causa, que fue caratulada como “La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad”, obtuvo las firmas positivas de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco no acompañó la medida y Juan Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, se excusó.
En el fallo, el máximo tribunal hizo lugar al pedido del gobierno pampeano y declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que le permitía al Estado Nacional a detraer, unilateralmente, un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP (artículos 1°, inciso a) y 4° del decreto 1399/01).
Según la resolución de la Corte, el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente alterar un régimen que, según dispone la Constitución Nacional, en su artículo 75, debe obtener un acuerdo de todas las provincias y el Estado Nacional, por lo cual le ordenó a la AFIP que se abstenga de realizar retenciones y al Gobierno devolver las detracciones efectuadas.