Martes 26 de Noviembre de 2024

OPINIÓN

4 de septiembre de 2017

“La farsa y la monstruosidad cometida”

“Las mentiras que descalifican la denuncia en el caso Ariza”.-
Por José A. Furque y Mario M. Soler

En el marco de la farsa urdida con la clara finalidad de extorsionar y obtener un enriquecimiento ilícito, comparecimos a la audiencia de debate como defensores del Sr. Luis O. Ariza porque estuvimos y estamos convencidos de la verdad y honestidad de su versión, la que, además, probamos en el juicio.
Pues en ejercicio de su propia defensa material, este negó haber participado en el hecho ilícito que se le atribuyera, sosteniendo que en el día y la hora que la denunciante lo ubica agrediéndola frente a su domicilio particular no había estado allí.
La versión de Ariza además de haber resultado probada, vino a ser confirmada por el cúmulo de falsedades de la denunciante y de su hija, que descalifican pulverizando toda posible credibilidad a los hechos denunciados.
En ese círculo de falsedades, el propio acusado señaló sin que fuera negado que el único objetivo del proceso era extorsionarlo para lograr un beneficio patrimonial ilícito. Ni la denunciante ni sus letrados demostraron que no fuera así y ello quedó ratificado cuando al formular sus alegatos, por la acción civil se reclamó en concepto de indemnización una suma superior al millón doscientos mil pesos, más sus intereses. Así quedó confirmada la extorsión y el motivo de la falsa denuncia que se había formulado.
La denunciante, por otro lado, al declarar reconoció que en el mes de febrero de 2015, es decir un mes después del hecho que denunciara y cuya autoría le atribuyera a Ariza, había tomado exámenes como docente secundaria en la escuela San Martín de esta ciudad. Entonces, ¿donde está la afectación psicológica, el pánico, la desfiguración, la pérdida de piezas dentarias, base de su denuncia y reclamo indemnizatorio?
Todo esto demostraba la falsedad de la trama urdida y el propósito de utilizar a la Justicia como instrumento de un despojo patrimonial.
Pero no fue sólo esto. La mentirosa denunciante sostuvo, para explicar su “temor” y la otra falsa denuncia por “amenaza de muerte”, que Ariza tenía prácticamente un arsenal (hablo de un museo de armas) en su domicilio. En el plenario quedó probado en forma acabada que todo eso era falso. Ariza nunca había tenido armas en su casa ni en su automóvil, ni autorización del Renard para tener y portar armas. Además, le estaba vedado utilizar en su vida civil fuera del ámbito de sus funciones específicas armas del ejército. Se intentó en forma ridícula para explicar todas esas falsedades que Ariza, por tratarse de un suboficial retirado, era un experto en “golpes”, que bien pudo haber sido “comando” y hasta haber tenido participación en los crímenes del proceso militar. Todo fue tan delirante e infame, que no entendemos, ya que no conocemos los fundamentos de un fallo que aún no se leyó, las razones jurídicas y éticas del monstruoso veredicto.
Durante más de una hora expusimos sin interrupciones ni observaciones del tribunal sobre las falsedades de los dichos de la denunciante y de su hija, llegando esta a mentir sobre la fecha del óbito de su abuelo para atribuirle la responsabilidad de esa muerte a Ariza.
La acusación y testimonios de “cargo” fueron tan “extravagantes” y falsos, que el veredicto produjo estupefacción, ya que no constituye la derivación lógica y jurídica de la prueba producida. Ello explica el estulto “linchamiento mediático” al que se intenta someter a los alegatos que formulamos, cuando en la audiencia de debate nadie los objetó ni cuestionó por no ajustarse al objeto del juicio o habernos extralimitado en el ejercicio de la defensa. Pues, en este caso se nos hubiera retirado el uso de la palabra y llamado al orden por el mismo tribunal.
Se comprenderá la ridiculez de “repudiar” en forma extemporánea alegatos que no se oyeron ni presenciaron; no se cuestionaron por vía de réplica en ese mismo momento ni fueron observados -lo reiteramos- por el mismo tribunal. Con frases fuera de contexto, atribuyéndonos afirmaciones y argumentaciones falsas, se pretende reeditar públicamente un debate ya concluido. Calificar, con la intención de descalificar, de “carácter misógino” a un alegato defensivo es algo más que ridículo; constituye una perfecta estupidez, buscándose por ese medio ocultar la monstruosidad judicial cometida y que salta a la vista hasta para un lego, si reparamos -es lo que se intenta tapar- que se ordenó la ejecución y el cumplimiento de una absurda e ilegal condena, sin que exista sentencia firme, violándose el art. 1°) del CPP, que dice: “Nadie podrá ser penado sino en virtud de un proceso previamente tramitado con arreglo a este código, (…) ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal”; la CN y las convenciones que integran el derecho positivo vigente, después del año 1994.  
Así, se abre un nuevo debate ya trascendental, sobre el abuso de autoridad, prevaricato y privación ilegitima de la libertad en que incurrió, increíblemente, un alto tribunal de justicia.

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