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ACTUALIDAD
10 de marzo de 2017
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación y estableció la prórroga de la Ley N° 27.345. Allí se detallan funciones y objetivos del Consejo de la Economía Popular y los parámetros para la asignación del Salario Social Complementario, que funcionan en la cartera de Desarrollo Social que conduce Carolina Stanley.
El Gobierno nacional oficializó este viernes la reglamentación de la Ley N 27.345, aprobada en diciembre pasado y que estableció la prórroga de la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, en medio de los datos sobre el crecimiento de la pobreza desde la asunción del presidente Mauricio Macri.
El Decreto 159/2017, publicado en el Boletín Oficial, detalla las funciones y los objetivos del Consejo de la Economía Popular y los parámetros para la asignación del Salario Social Complementario, que funcionarán dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social que conduce Carolina Stanley.
La norma define a la Economía Popular como “toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar”.
“La Economía Popular se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo”, añade.
Entre otras cosas, el Consejo deberá “diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el Registro Nacional de la Economía Popular”.
También tendrá entre sus funciones “promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario” así como “proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular” y “formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al Poder Ejecutivo Nacional”.
La reglamentación establece que el Consejo estará integrado por un representante (y un eventual reemplazante) de los ministerios de Desarrollo Social, Trabajo y Hacienda, quienes “mediante acuerdo” podrán convocar a representantes de todas las organizaciones sociales para que participen de forma permanente de las reuniones, al igual que integrantes de “organizaciones civiles o instituciones públicas o privadas cuyos aportes resulten de interés social en razón de la materia”.
“El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario elaborará una propuesta que establezca los criterios y mecanismos operativos de funcionamiento, inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el Registro Nacional de la Economía Popular, priorizando aquellas personas afectadas en sus derechos humanos fundamentales y en situación de alta vulnerabilidad social, considerando especialmente a las mujeres”, añade el Decreto.
La reglamentación de la ley votada en el final del año pasado durante sesiones extraordinarias del Congreso había sido reclamada en varias oportunidades por las diferentes organizaciones sociales en los últimos meses.
Además, se oficializa un día después del informe del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA), que concluyó que en los primeros nueve meses de 2016 un millón y medio de personas cayó en la pobreza y 600 mil de ellos en la indigencia.