Viernes 26 de Abril de 2024

ECONOMIA

23 de marzo de 2016

La AFIP duplica el piso a partir del cual empleados deben informar Bienes Personales y Ganancias

Elevó de $ 96.000 a $ 200.000 los ingresos brutos anuales para Bienes Personales y de $ 144.000 a $ 300.000 para Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subió el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben cumplir con el régimen de información por los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

A partir de la Resolución General 3839 publicada en el Boletín Oficial, prácticamente se duplicó el parámetro de referencia. A partir de ahora, deberán informar el detalle de bienes aquellos individuos con ingresos brutos anuales de $ 200.000 (antes 96.000 pesos). Mientras que para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, la referencia se elevó de $ 144.000 de ingresos en 2014 a $ 300.000 anuales.

"Cambiaron los montos de sueldo bruto que sirve como piso para obligar a los contribuyentes del régimen de IV Categoría a presentar una declaración informativa. Antes, el que ganaba 144.000 pesos tenía que presentar declaraciones tanto Bienes Personales como Ganancias", explica Leonel Zanotto, gerente del departamento de asesoramiento fiscal SMS San Martín Suárez y Asociados. "La realidad es que, de todas formas, es un monto bastante bajo. Pensemos que en Ganancias son 300.000 pesos de salario bruto: si lo dividimos por 13, es un sueldo bruto de 23.000 pesos", agrega.

Desde 2007 que la AFIP no modificaba los montos para las declaraciones informativas. Con lo cual, por efecto de la inflación, existía una gran cantidad de gente que había quedado sujeta al régimen de información, pero que luego no tributaba Ganancias. La nueva norma indica que lo dispuesto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las "declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales".

En rigor, en el caso de los empleados en relación de dependencia es el empleador quien determina lo que debe pagar del impuesto y actúa como agente de retención a lo largo del año a cuenta de Ganancias. Vencido el año, en febrero, luego evalúa si retuvo o no de más y realiza las devoluciones correspondientes. Sin embargo, la AFIP fija un monto mínimo a partir del cual los empleados deben además presentar declaraciones informativas de Bienes y Ganancias, para complementar los datos que obtiene del empleador. Para el resto de los trabajadores, las declaraciones juradas no son informativas, sino determinativas: esto es, deben fijar cuánto pagar del impuesto y cumplir con el pago.

"No hemos visto reclamos del fisco por estas declaraciones informativas, salvo en casos donde haya que gestionar trámites en la AFIP,como compras de dólares, o devolución del 35%", admitió Zanotto. La fecha límite para presentar las declaraciones informativas se mantuvo el 30 de junio, precisó.

Para aquellos trabajadores que además del trabajo de relación de dependencia tienen ingresos como independientes, como monotributistas, por ejemplo, el monto mínimo a partir del cual se debe realizar la declaración informativa está dado por su ingreso bruto anual en relación de dependencia.

Más información

Además, la AFIP precisó ayer cambios en el formulario 649, que deben presentar los empleados de IV categoría, incorporando más detalles en cada concepto. "El formulario venía de épocas donde el personal doméstico no estaba como deducible", apuntó el tributarista César Litvin.

Mediante la Resolución General 3838, a su vez, la AFIP presentó el nuevo aplicativo para la liquidación de Ganancias, en el que incluye algunas correcciones, por ejemplo, incorpora la posibilidad de informar ingresos que hayan surgido como resultado de ventas de acciones en el exterior. "Antes uno debía engañar al aplicativo para declarar el ingreso", dice Litvin. "Era necesaria la corrección, diría que es un mejoramiento. El único problema es que sale a días del vencimiento de Ganancias. Los tiempos son mejores que los que se daban en otros años, pero de todas maneras nunca alcanzan. Los cambios hacen que siempre se generen cuellos de botella cerca del vencimiento", agrega.

De acuerdo al número de CUIT, las presentaciones de Ganancias empiezan a vencer en promedio el 15 de abril. Para las personas físicas que arrastren ingresos por sociedades que cierren en diciembre, el vencimiento pasó a mayo.

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