Viernes 22 de Noviembre de 2024

MUNDO

2 de diciembre de 2015

Incesto, un tabú que no es delito en España

La retirada de la custodia a los padres de una bebé mallorquina, fruto de una relación incestuosa, tras una denuncia de abusos sexuales, coloca en los titulares el incesto, una figura que la legislación española no recoge desde que en 1978 dejara de ser considerada delito, en paralelo a la despenalización del adulterio y el amancebamiento.

La figura, sin embargo, sí es delito en numerosas partes del mundo, y la mayoría de los países europeos prohíben las relaciones incestuosas, como en el caso de Alemania. En abril de 2012, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos negaba a dos hermanos de esta nacionalidad su derecho al incesto. Lo hacía después de que la Justicia alemana hubiera vetado la relación de Patrick Stuebing y Susan Karolewsk -hermanos de sangre- y condenado al primero a prisión por su relación, de la que habían nacido cuatro hijos.

Según Estrasburgo, la Justicia Alemana tenía derecho a vetar el incesto. El incesto es aceptado en diversas culturas e históricamente fue práctica habitual en la antigua Grecia y Roma, así como en Egipto. Mitos como el de Edipo o Yocasta y pasajes de la Biblia dejan constancia de ello. Tal y como lo define el DRAE, el incesto es "la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio".

Una relación que no está penada, pero sí supone un impedimento para casarse. Tal y como recoge el Código Civil en su artículo 47, "no podrán contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado".

En el caso de la pareja mallorquina, no existiría delito de incesto, y la justicia deberá determinar si se han producido abusos sexuales por parte del padre y abuelo, quien dejó embarazada a su hija cuando ésta tenía 17 años. Si bien el Código Penal fija en los 16 años la "edad de consentimiento sexual" (edad que elevó en su última reforma este mismo año), también recoge que, en el caso de los menores de 18 años y mayores de 16, "constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima".

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