Viernes 22 de Noviembre de 2024

MINERIA

6 de septiembre de 2015

Solicitan la suspencion del informe de impacto ambiental de Cerro Atajo

El bloque de diputados del Frente Cívico y Social solicitó a la Secretaría de Minería de la provincia que no apruebe el informe de impacto ambiental para la puesta en marcha del proyecto minero Cerro Atajo por parte de Agua Rica hasta tanto se resuelva el conflicto judicial que tiene la empresa con CAMYEN.

 El pedido fue realizado a través de una nota que fue presentada por el bloque ante el secretario de Minería, Rodolfo Micone.

En la presentación, los legisladores piden que "se deniegue o suspenda emitir resolución alguna respecto a cualquier solicitud de aprobación que existiere con relación al Informe de Impacto Ambiental relativo a las 17 minas del Cerro Atajo, áreas que hubieran sido objeto de "Contrato de Exploración con Opción de Explotación" suscripto entre Minera Agua Rica y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN)".

El FCS justifica su pedido al señalar que si bien entre las empresas "existe un acuerdo transaccional a fin de aunar esfuerzos para realizar actividades de prospección y exploración en el área," que fue presentado en el Juzgado de Minas, Agua Rica-Yamana Gold no cesó su planteo judicial por las 17 minas, por lo que el proceso sigue. La empresa había impuesto un incidente de oposición y nulidad solicitando que se deje sin efecto la concesión de mina vacante otorgada a CAMYEN.

En la presentación, los legisladores relatan la firma del contrato entre Yamana y CAMYEN por Cerro Atajo que incluye este "acuerdo transaccional", pero también recuerdan que el 16 de junio, se presentaron en el juzgado los apoderados de ambas empresas a solicitar la "suspensión de los plazos procesales del litigio, sin que se modifique "derechos de las partes con relación a estos obrados" y tampoco implica "renuncia sobre derechos y las acciones instauradas."

"Es decir que hasta aquí tenemos un litigio que versa sobre la propiedad de la mina, un contrato de exploración con opción de explotación que incluye un acuerdo transaccional y una presentación conjunta de las empresas del que no se desprende dicha transacción. La contradicción es evidente", indican.

Para los legisladores, "resulta sugestivo" que el acuerdo transaccional "pareciera ser incluso anterior al contrato de exploración con opción de explotación, siendo la presentación judicial conjunta muy posterior a éste, amén de la contradicción antes expuesta. Es decir que más allá de que se hubiera proveído por parte del juez de Minas la suspensión de los plazos procesales, está claro que la pretensión procesal de Agua Rica subsiste y con éste también el conflicto sobre la propiedad".

En el marco de esta "contradicción”, los diputados plantean lo que puede suceder a futuro si se aprueba el informe de impacto ambiental con relación a lo que establece las normativas mineras. En esa línea, señalan que "esta situación adquiere relevancia a la luz de lo previsto por el Código de Minería (artículo 248) que establece que las personas que desarrollen la actividad minera (Prospección, exploración, explotación) serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en la presente Sección, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo causa el riesgo o vicio de la cosa". Además, agrega que: "El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho"

"Es decir, el Código de Minería establece una responsabilidad por daño ambiental objetiva, amplia y solidaria, respecto de lo cual no es indiferente la propiedad que pudiera existir sobre la mina. Circunstancia que en Cerro Atajo se mantiene vigente el litigio", señalan los legisladores. 

Por otra parte, agregan que "los criterios en torno a la interpretación de la normativa ambiental debe formularse en base a los criterios plasmados por la Ley General del Ambiente Nº 26.675 que ha tipificado los principios de prevención y precautorio que deben ser rectores en la salvaguarda de la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".
Por todo lo expuesto, es que  los diputados solicitan que "en tanto se sostenga la incertidumbre de torno de la propiedad de las minas correspondientes al Área denominada Cerro Atajo".

Actualmente, el informe de impacto ambiental para la puesta en marcha de esta zona está en análisis en la Secretaría de Minería.

El viernes se conoció que la empresa Minera Agua Rica avanza con los trabajos de prospección sobre Cerro Atajo, a partir de la aprobación de la Declaración Jurada de Prospección por parte de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM).

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