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ACTUALIDAD
1 de agosto de 2015
Después de 145 años de vigencia del Código Civil escrito por Dalmacio Vélez Sarsfield,comenzo a regir en Argentina un nuevo cuerpo legal.
Nacido para dar marco a la transformaciones culturales que experimentó nuestra sociedad desde entonces, el nuevo Código Civil y Comercial Unificado introduce cambios normativos en materia de concepción, matrimonio, divorcio, adopción, obligaciones por deudas, operaciones inmobiliarias, sociedades y depósitos bancarios, entre otros temas que hacen a la vida cotidiana en el país
Además de ofrecer una visión más laica y moderna al Derecho de Familia, el nuevo cuerpo normativo recoge la influencia de los cambios constitucionales y tratados internacionales, así como la evolución de la doctrina y la jurisprudencia a lo largo de casi un siglo y medio. Pero además unifica las materias civil y comercial simplificando el lenguaje de sus normas para que cualquier persona las pueda entender y consultar. Elaborado por una comisión de más de un centenar de expertos que encabezaron los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco junto a la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, el nuevo Código obtuvo la aprobación del Congreso en octubre del año pasado con 134 votos del voto del oficialismo y sectores aliados. TEMAS SENSIBLES El nuevo Código, que se reduce a 2.671 artículos divididos en seis libros, introduce importantes innovaciones en temas de todo tipo, algunos de ellos muy sensibles para la sociedad. Establece por ejemplo el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que fue motivo de controversia porque pone límites a una posible discusión sobre el aborto. En esa línea, también fija reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las personas nacidas mediante tales métodos. A su vez busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a hacerlo tanto a personas solas como a ambos integrantes de una unión convivencial. En este aspecto establece, entre otras cosas, que la adopción se otorga “sólo por sentencia judicial”, subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y destaca que pueden ser adoptadas “varias personas, simultánea o sucesivamente”. El Código recoge la influencia de tratados internacionales así como la evolución de la doctrina y jurisprudencia a lo largo de casi un siglo y medio La intención del nuevo Código de receptar las realidades de la sociedad actual se ve reflejada también en los cambios que introduce en materia de divorcio. Y es que a partir de hoy las personas que deseen poner fin a su matrimonio ya no deberán alegar ninguna causal ni acreditar al menos tres años de separación de hecho para solicitarlo. En lo que hace a la responsabilidad parental, el nuevo Código establece que a partir de hoy sea ejercida siempre por los dos progenitores, convivan o no, salvo situaciones graves: lo cual constituye un fuerte cambio de criterio con respecto al viejo concepto de patria potestad, que era ejercida por ambos padres si convivían o por aquel que recibía la tenencia de los hijos. Otro cambio importante tiene que ver con las parejas “sin papeles. Mientras que hasta ayer los concubinos quedaban en situaciones de gran vulnerabilidad al disolverse su unión, ya que no tenían obligaciones respecto el uno del otro; a partir de hoy, gracias a la incorporación en el Código de la figura de la “unión convivencial” se establece un mínimo de deberes entre sus integrantes, como lo son el de asistencia, el de contribuir a las cargas del hogar, la responsabilidad por las deudas comunes y cierta protección de la vivienda familiar. DUDAS Y RETOS Como reconocen muchos abogados que han debido abocarse de lleno y contra reloj al estudio del nuevo cuerpo normativo, algunas de sus innovaciones generan dudas y otras encierran potenciales conflictos en cuanto a su aplicación. En cualquier caso, la entrada en vigencia del nuevo Código es apenas el punto de partida de un nuevo escenario legal. Les cabe ahora a los operadores jurídicos el desafío de edificar nuevas interpretaciones, ideas y derechos a partir de allí.