Sabado
23 de Noviembre de 2024
3 de julio de 2015
La Justicia Electoral de la provincia resolvió no hacer lugar a la impugnación realizada por el apoderado del FPV al precandidato por la lista “Catamarca puede Más y Mejor” del FCS como intendente de la capital, Simón Hernández, con lo cual el dirigente de Movilización quedó habilitado a participar en las Primarias.
Asimismo, se rechazó las impugnaciones a las precandidaturas de Jorge Coronel (Tapso), de Omar Santucho (Huillapima) y de la lista del FCS por incumplimiento del cupo femenino.
Para el caso de Hernández, el juez electoral Raúl Cerda señala que “este magistrado, en reiterados fallos, ha sostenido que el domicilio electoral constituye una presunción iuris tantum -que permite probar la inexistencia de un hecho o derecho- a los efectos de acreditar residencia, la que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que los candidatos figuren inscriptos en el Registro de Electores del distrito que corresponda”.
Asimismo, indica que “las pruebas aportadas por los impugnantes devienen insustanciales en consideración a las aportadas por el impugnado”, recordando el paso del precandidato como concejal de la capital. Además, resalta que de acuerdo a la constancia del Registro Electoral, el domicilio figura en av. Ocampo.
Precandidatos
En el caso de Jorge Coronel, se dejó sentado declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 36 de la ley 4640 para permitirle acceder nuevamente a la candidatura y reelección al cargo de intendente. Así, “haciendo constar que esta pretensión y la oficialización, ya ha sido objeto de tratamiento por la Justicia Electoral con motivo de su tercer mandato, sin mediar objeciones al respecto”, la Carta Magna provincial es la que establece la posibilidad de reelección indefinida para diversos cargos.
“Debe dejarse aclarado que la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 36 es para este caso en concreto y no abarca cualquier otro funcionario público que se encuentre en similar situación”, aclara el documento.
En el caso de Omar Santucho, se indica que no hay ningún procesamiento en contra de él y que sobre las otras denuncias no hay siquiera citación a indagatoria, “motivo por el cual nada puede impedir la postulación como precandidatos”. Asimismo, señala que “la fiscal opinó que el planteo de impugnación debe ser rechazado, pues si bien existen denuncias penales, la norma electiva vigente exige la existencia de una condena”.
Por último, también se habilitó la precandidatura de Gretel Galeano, ya que el pedido de impugnación “carece de legitimación activa, resultando por ello en improcedente”.