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JUDICIALES
25 de octubre de 2017
La Comisión de Asuntos Constitucionales decidió que el pedido y la suspensión del ex ministro de Planificación Federal se tratará este miércoles en una sesión especial. En tanto, el diputado presentó un escrito ofreciendo dar precisiones técnicas sobre las causas en su contra y solicitó un plazo de dos semanas de espera.
La Cámara de Diputados emitió esta tarde dictamen de comisión a favor del pedido de desafuero del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, requerido por la justicia en el marco de dos causas judiciales.
El dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales contó con el aval de 23 de los 25 presentes, ya que los únicos que desistieron fueron los kirchneristas Analía Rach Quiroga y Rodolfo Tailhade.
En tanto, el ex ministro presentó este martes un escrito ante la cámara baja ofreciendo dar precisiones técnicas sobre las causas en su contra por las que se pidió su desafuero y detención y solicitó un plazo de dos semanas de espera, en un nuevo intento por frenar la sesión prevista para mañana tras la cual, si se le quita la inmunidad parlamentaria, podría quedar arrestado.
En el escrito, dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, advirtió que ninguna de las resoluciones judiciales "han adquirido firmeza" y por ello "es absolutamente inviable llevar a cabo un acto de tamaña gravedad institucional como es el desafuero de un Diputado Nacional".
Según dijeron los abogados, "es evidente que con solo esperar quince días aproximadamente para que el propio sistema de justicia convalide o corrija las decisiones aquí comentadas se evitaría un daño descomunal a las instituciones republicanas".
Asimismo, advirtieron sobre "cada uno de los motivos que demuestran la absoluta arbitrariedad en que han incurrido los Magistrados que solicitaron el desafuero del diputado De Vido".
"Empero resulta oportuno recordar que ha sido la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación -último interprete de la Constitución Nacional- la que ha determinado que: ...es violatoria de la inmunidad de arresto prevista por el art. 69 de la constitución nacional, la decisión que dictó la prisión preventiva de un senador electo -si bien se resolvió no efectivizarla hasta que se produjera el desafuero parlamentario-, ya que se trata de una medida cautelar que restringe la libertad personal y que implica una valoración semiplena de que el procesado es prima facie responsable del hecho...", indicaron.
Y agregaron: "... La prisión preventiva de uno de los depositarios del poder público es un acto susceptible de producir graves consecuencias políticas, ya que teniendo en cuenta que vulnera la inmunidad de arresto, debe necesariamente supeditarse su procedencia al previo desafuero, pues el criterio contrario implicaría una vulneración a la separación de poderes, al perturbar la actuación del cuerpo legislativo (fallos: 319:3026, ’Ramos, Carlos Alberto’)", se agregó en el texto.
"Señores Legisladores el Sr. De Vido es uno de Uds., es un Diputado Nacional, elegido democráticamente por el pueblo argentino y que, para decirlo de modo simple, se pretende que les sean quitados los atributos de su rol institucional para el cual fue votado por los ciudadanos y sea detenido en el marco de una causa judicial a la que siempre se sometió y que hasta ahora no fue siquiera indagado", indicaron.
En el escrito, los abogados de De Vido señalaron que "en esos términos lo que pretendemos no es más que evitar el verdadero escándalo jurídico que implicaría el continuar con el desarrollo de esta sesión".
También apuntaron contra el magistrado federal Luis Rodríguez al señalar que "un juez acta de modo vertical una orden de una Cámara revisora. Esto solo ya es un escándalo jurídico".
Rodríguez rechazó por un lado el pedido de exención de prisión presentado este lunes por De Vido en la causa donde es investigado por irregularidades con fondos millonarios para la recuperación del yacimiento minero Río Turbio, mientras Claudio Bonadio denegó una solicitud de excarcelación en el expediente de la compra de Gas Natural Licuado (GNL).
En el texto además remarcaron que "ya hace tiempo, el señor Fiscal Federal (Carlos) Stornelli aún sin haber tomado vista de la totalidad de las actuaciones -tal como lo reseña el Magistrado L. Rodríguez- se ha permitido livianamente requerir la convocatoria del Sr. De Vido en los términos del art. 294 -indagatoria- del ordenamiento de forma y, asimismo, su inmediata detención", plantearon.
"Insistimos: hoy es una verdad indiscutible que la decisión de llamar o no a indagatoria es resorte exclusivo del Juez de Primera Instancia y, por ello, no apelable", agregaron.