Viernes 22 de Noviembre de 2024

28 de septiembre de 2017

El Senado aprobó ley que pena la corrupción empresaria

La cámara alta aprobó por unanimidad el proyecto que crea un régimen para penalizar los delitos de cohecho que involucren a empresarios y miembros de la administración pública, y lo giró a Diputados.

El Senado aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto que crea un régimen para penalizar los delitos de corrupción que involucren a empresarios y miembros de la administración pública, respaldado por entidades multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y envió la iniciativa a la Cámara de Diputados

El proyecto, que ingresó por la Cámara baja en julio, vuelve a ese cuerpo al haber introducido el Senado varias modificaciones, entre ellas la eliminación de la imprescriptibilidad de los delitos, que quedó fijada en seis años, y la acotación de las multas al daño producido.

No obstante, se mantuvo la negativa a sancionar con retroactividad los casos de corrupción, que el oficialismo pretendía incluir para abordar los casos derivados del escándalo de la empresa brasileña Odebrecht.

El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el peronista entrerriano Pedro Guastavino, afirmó que "la legislación argentina se va a alinear con las legislaciones internacionales que prevén la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de cohecho".

La radical tucumana Silvia Elías de Pérez aseguró que "hoy es un día para celebrar" porque "se trata de un cambio cultural para la relación entre el Estado y las empresas que contratan con él”.

El kirchnerista chubutense Mario Pais indicó que se trata de "una norma necesaria e importante que envía un claro mensaje a la sociedad civil y a los empresarios".

La iniciativa incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. 

Este punto incluye a quienes hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, aún cuando fuesen terceros desvinculados pero que hayan beneficiado a las empresas con su actuación dolosa.
En tales casos las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica.

Si la compañía cambiara de nombre, mediante fusiones, transformaciones o modificaciones de su composición societaria, la responsabilidad penal subsiste, según el texto del proyecto.

La actuación judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y la eventual extinción de la sanción penal para las personas humanas autoras del delito (por fallecimiento, por ejemplo) no afectará la vigencia de la acción penal contra las empresas.

Además, podrá ser condenada la persona jurídica aún cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito.

La multa para la compañía se establece en 2 a 5 veces el valor de la ganancia que se logre a partir de su conducta delictiva. 

La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los 10 años; la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por 10 años, y la disolución de la personería, cuando la firma hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito.

Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley, como consecuencia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementado un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o “compliance"; y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

El proyecto también prevé un acuerdo de colaboración eficaz, que podrá ser celebrado entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por el cual la empresa se obliga a cooperar a través de la revelación de detalles para el esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, no estará exenta de pagar una multa igual a la mitad de lo establecido en el valor más bajo de la escala penal mencionada.

Por último, el proyecto establece que las empresas están obligadas a tener programas de integridad, más allá de ser o no contratistas del Estado nacional.

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