Sabado
23 de Noviembre de 2024
JUDICIALES
27 de febrero de 2016
Continúa la batalla judicial entre el propietario del diario digital Catamarca Actual, Fredy Kunz y el presidente de Editorial Capayán, Silvestre Zitelli.
Fredy Kunz apeló el fallo.
El abogado de Kunz, Pablo Córdoba Molas presentó la apelación al fallo dictado por el juez civil de Primera Nominación, Jorge Eduardo Avellaneda.
“En líneas generales, nosotros creemos que atenta contra la libertad de expresión; es un fallo que, si bien no hay muchos precedentes, se aparta de los que nosotros hemos citado, ya que condenan al medio por comentarios de terceros. No lo condenan (a Kunz) por una nota o por material periodístico que se pueda publicar, en eso no hay objeción porque nunca Catamarca Actual hizo un artículo dirigido a lesionar el honor ni referirse de manera dudosa a la persona de Zitelli” expreso Córdoba Molas.
añadió que “es un fallo descontextualizado, ya que son hechos del año 2008; en cuestiones informáticas, desde ese año a 2016 hay un abismo y las herramientas para poder controlar a quienes acceden y publican son totalmente distintas”. Además, remarcó que la página tenía un mecanismo para denunciar comentarios y darlos de baja que nunca fueron utilizados por el demandante.
El abogado sugirió que “se optó por el camino más corto, que es sancionar al mensajero”, al hacer alusión a la resolución del juez. “Me parece extremo responsabilizar a un medio periodístico por comentarios que terceros hagan”. En este sentido, dijo que nunca se comprobó que los comentarios pertenezcan al propio Kunz, sino que existen dos comentarios con idéntica dirección IP (internet protocol, una especie de domicilio digital), lo cual no quiere decir que los haya escrito él.
Finalmente, Córdoba Molas expresó que tras haber apelado, ahora aguardan que se les conceda el recurso para presentar un escrito para fundamentarlo y presentar ampliaciones y nuevas pruebas.
“Hay un detalle que no es menor: el medio periodístico del que es propietario Zitelli transcribió los mensajes que para él eran lesivos”, concluyó.
Antecedentes en el periodismo Argentino
Por el caso en el que Bernardo Neustadt, fue condenado a indemnizar a la jueza Elisa Matilde Díaz de Vivar esto publicaba la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
Expresó su rechazo al fallo de segunda instancia que condenó al periodista Bernardo Neustadt y a Telefé a indemnizar con U$S 80.000 a la jueza Elisa Díaz de Vivar, quien se consideró agraviada por las declaraciones de una invitada al programa "Tiempo nuevo", en abril de 1993.
En un comunicado, la entidad expresó su "consternación por el retroceso sufrido en materia de libertad de prensa en la Argentina".
Agregó que el fallo representa "un retroceso en materia de libertad de prensa, porque tira por la borda la jurisprudencia argentina sobre la real malicia ".
La sentencia también conduce "a un absurdo democrático, por cuanto obliga a los periodistas a censurar en forma previa a sus entrevistados, lo cual no permitirá a los medios transmitir opiniones en forma libre, además de que revive la filosofía subyacente en la ley de desacato ya derogada en 1993 del Código Penal, que hacía de una crítica a un funcionario una ofensa penal".
Por su parte, la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (Cemci) manifestó su preocupación "ante la posibilidad de la introducción de nuevas formas de censura previa a medios de comunicación", con motivo de la sentencia dictada. Y aseguró que siguiendo el criterio con el que se llegó al fallo, resultará imposible realizar programas donde la ciudadanía pueda expresar sus ideas libremente.
La entidad añade: "Confiamos en que los tribunales dejen de lado el criterio sustentado en este fallo, incompatible con la doctrina de la real malicia receptada por la Corte Suprema y la defensa de la libertad de expresión establecida en la Constitución y reafirmada en la Convención de San José de Costa Rica".