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ECOLOGIA
23 de febrero de 2016
La Suprema Corte bonaerense ordenó que la plantación forestal María Dolores, de Papel Prensa, en el partido bonaerense de Alberti, detenga sus actividades.
El pasado 11 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó suspender la actividad de Papel Prensa en un predio de más de 1800 hectáreas que la empresa posee en el Partido de Alberti -provincia de Buenos Aires- donde desde el año 1978 desarrolla un aprovechamiento forestal de bosques implantados. La medida se establece porque dicha empresa carece de la debida declaración de impacto ambiental, ya que en ese lugar se utilizan millones de litros de agrotóxicos al año.
El máximo tribunal bonaerense en su fallo judicial hizo lugar al reclamo de fondo de la ONG Naturaleza de Derechos, en cuanto a “someter al proceso de evaluación de impacto ambiental el uso y aplicación de agrotóxicos como la gestión de los envases que lo contuvieran”.
Según publica el portal de la propia ONG, en la causa judicial quedó debidamente probado que Papel Prensa ha utilizado y utiliza millones de litros de agrotóxicos para la producción de monocultivo forestal (más de 2 millones de árboles) como así también que no ha implementado ningún programa de gestión de los envases de agrotóxicos, los cuales generan un residuo especial que obliga a la empresa a estar inscripta en el registro de generadores de residuos especiales, algo que también ha omitido cumplir.
“El fallo es de suma importancia jurídica. Da cuenta de que las fumigaciones con agrotóxicos representan un riesgo de daño grave a la salud, al ambiente, y por lo tanto requiere previo a su ejecución contar con la debida declaración de impacto ambiental”, afirmó el abogado ambiental de la ONG Naturaleza de Derechos, Fernando Cabaleiro.
Cabe recordar que Papel Prensa es el principal productor de papel del diario, cuyos principales accionistas son Clarín, el diario La Nación y el Estado nacional. Su insumo básico es la madera y una de sus plantaciones está en Alberti (en el norte bonaerense). Se trata del establecimiento “María Dolores”, con monocultivo de álamos y una laguna. La producción es trasladada a la planta de procesamiento en San Pedro, también en territorio bonaerense.
El Fallo
En ese contexto, la Suprema Corte en el voto mayoritario del ministro Genoud -al cual adhirieron 4 de los 6 ministros restantes- señaló que "surge, entonces, que en la plantación forestal se usan agroquímicos, que no hay plan de gestión de los envases de esos productos y que la Administración provincial no adoptó ninguna medida tendiente a controlar el uso de esos elementos ni la disposición final de los residuos tóxicos. A ello se agrega la consideración -tanto del organismo actuante como de la propia empresa demandada- de que las exigencias del art. 10 de la ley 11.723 deben ser aplicadas a obras nuevas y no a las ya existentes (v. fs. 462, párr. 6to. y el art. 2 de la disposición 1958/2012 del expte. adm. anexado). Todo ello refleja una situación de amenaza ambiental teniendo en cuenta las características de la plantación: 1120 árboles por hectárea en un predio de 1834 hectáreas (superficie del predio descontando la extensión de la laguna) sobre el que el órgano de contralor no tiene conocimiento de la forma en que se realiza el manejo de agroquímicos ni de la disposición final de los envases que los contienen."
Cabe destacar que en la segunda instancia judicial, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes había fallado a favor de Papel Prensa bajo el argumento que el aprovechamiento forestal de bosques implantados no representaba ningún riesgo de daño ambiental.
Sin embargo, en esta oportunidad, la Corte desestimó ese argumento señalando que "por supuesto que la tala de la plantación que nos ocupa no produce el mismo impacto ambiental que la deforestación de montes originarios pues los árboles han sido plantados con ese fin. Pero ello no significa que no exista "impacto ambiental": la Cámara desconoce que esa acción antrópica implica el uso de agroquímicos, como quedó acreditado en el expediente administrativo mencionado en el punto 5. La aplicación de esos productos tóxicos está sujeta a las disposiciones de la ley 10.699, como así lo establece en su art. 2. "
En razón de ello para la Corte "la empresa tiene la obligación de realizar el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con el art. 11 de la ley 11.723 que dice "Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13°"".
Agrega la Corte que "debe tenerse presente que la demandada no ha acreditado el manejo responsable del uso de agroquímicos, qué empresa es la que los aplica o si aquélla lo hace con medios propios, quién es el responsable técnico de la utilización de los agroquímicos, qué métodos usa, cuáles son los que aplica, con qué periodicidad, no bastando la habilitación municipal que posee para cumplir con las normas ambientales."
Según los denunciantes, se trata de una decisión judicial que se constituye en una bisagra ya que se consagra la obligación de someter al proceso de evaluación de impacto ambiental, el uso y aplicación de agrotóxicos como la gestión de los envases que lo contuvieran, asimismo la obligación de quienes utilizan los agrotóxicos y manipulan los envases, de estar inscriptos en el registro de generadores de residuos especiales.
Por el fallo de la Corte, Papel Prensa deberá suspender toda actividad en el aprovechamiento forestal en el Partido de Alberti, hasta tanto acredite judicialmente la inocuidad de su actividad a través de la pertinente evaluación de impacto ambiental que será fiscalizada minuciosamente por la ONG Naturaleza de Derechos. (InfoGEI) Mg