Viernes 29 de Marzo de 2024

SOCIEDAD

11 de noviembre de 2015

Ambiente habilitó la temporada de pesca 2015 - 2016

La Dirección de Biodiversidad,informa que a partir de éste mes de noviembre se habilita la temporada de pesca para ríos -hasta 30 de abril de 2016 inclusive- y para diques y lagos -hasta 31 de octubre de 2016 inclusive-.

Los días en que se autoriza la pesca deportiva, en razón de disciplinar esta actividad a los fines de equilibrar el impacto, son: viernes, sábados, domingos, feriados provinciales y nacionales. En cuanto al permiso para este tipo de actividad, se otorgarán carnés tanto en la dirección de la secretaría en cuestión –pabellón 41 del CAPE, de lunes a viernes de 7 a 13 horas- como en los comercios habilitados.


Por otra parte, las especies habilitadas para la pesca deportiva con sus respectivas temporadas, límites de piezas y medidas mínimas –con tipo de caña- son:
Pejerrey (Odontesthes bonariensis): hasta 20 centímetros de longitud. En toda la temporada se prohíbe la pesca de noche, permitiéndose en las estaciones primavera-verano de 6.30 a 20.00 horas y en las de otoño-invierno de 7.30 a 18.30 horas.

En éste mes de noviembre y para marzo y abril del corriente año, el límite máximo de pesca será de quince ejemplares por excursión, mientras que para diciembre próximo y enero, febrero, mayo, junio y julio del 2016, el límite será de treinta unidades. También se establece la veda para su reproducción en los diques durante los meses agosto y setiembre próximo, tanto de costa como embarcado.
Trucha (Oncorhynchus mykiss): medida mínima de veinte centímetros. La temporada de pesca se habilita en ríos de Catamarca desde noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, con un límite de pesca de cinco ejemplares por excursión.

Asimismo, se aplica la modalidad de pesca con devolución en el río El Tala en y en los del departamento Ambato (río Ambato, Los Nogales y La Puerta (localidad El Rodeo), Los Troncos, Las Salvias, Las Trancas, La Soledad y Las Juntas (localidad de Las Juntas). Solo se permite el uso de señuelos, cucharita o mosca, con anzuelo sin rebaba y no se autoriza el uso de ningún tipo de carnada.
En tanto, se prohíbe la pesca de las siguientes especies en todo el territorio de la provincia:
Protegidas: Bagres de Torrente o Yuskas (Trychomycterus areolatus, T. belensis, T. borelli, T. catamarcensis, T ramosus, T. yuska, T. barbouri, T. corduvence, T. spegazzinii) (Familia Trichomycteridae); Vieja del Agua (Rineloricaria catamarcensis) (Familia Loricariidae) Hypostomus cordovae. Bagre Sapo (Rhamdia quelen) (Familia Heptapteridae).
Amenazadas: Bagre de Torrente o Yusca (Trychomycterus belensis, catamarcensis, ramosus y yuska).
Vulnerables: Bagre de Torrente (Trychomycterus barbouri).
A continuación se establece la siguiente escala de penalidades e infracciones:
Infracciones severas: . Por emplear elementos, artes y acciones para pesca masiva no permitidos, tales como redes, trampas, y otras artes; carburo, cal, explosivos y otras sustancias contaminantes.
. Por desvíos de curso de agua y otras alteraciones de los cuerpos de agua.
. Por el  incumplimiento de las normativas que regulan distintas actividades en establecimientos públicos o privados de cría y coto de pesca.
En estos casos la sanción económica será de cinco mil pesos más la suspensión por un año del permiso de pesca, u otra documentación habilitante que emita la autoridad de aplicación.
Infracciones graves: Por introducir especies exóticas o sembrar cuerpos de agua con peces u otras especies acuáticas, sin autorización de la autoridad de aplicación.
. Por comercializar los productos de pesca autorizados.
. Por organizar concursos de pesca u otros eventos que afecten a la fauna ictícola sin autorización previa.
. Por entorpecer o impedir tareas de fiscalización o engañar con falsas declaraciones o documentación a la autoridad de aplicación.
La multa en estos casos será de tres mil pesos más la suspensión por seis meses del permiso Anual u otra documentación habilitante que se emita. 

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