Miércoles 24 de Abril de 2024

JUDICIALES

26 de agosto de 2015

Conflicto de límites entre Catamarca y Santiago al Congreso de la Nación

La Corte Suprema de Justicia dijo que no le corresponde tratar la fijación de límites interprovinciales y derivó el tema al Senado.

Un conflicto por límites inteprovinciales entre Santiago del Estero y Catamarca no será tratado por la Corte Suprema de Justicia por entender que es una materia propia del Congreso Nacional y ajena a la justicia. Así lo resolvió hoy el máximo tribunal en un fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda en que declaró su incompetencia para entender en una causa planteada por la provincia de Santiago del Estero. En la misma ese estado provincial pidió la declaración de validez y eficacia de la ley 22.742, que fijó los límites entre ambos estados locales, y de inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución de Catamarca que desconoció a expresamente esa ley. La Corte recordó que en 1983 se dictó la ley 22.742 que fijó el límite entre las provincias de Santiago del Estero y Catamarca y que se encontraba suspendido el amojonamiento por dificultades en la implementación. No obstante ello, en 1989 Catamarca dictó su nueva Constitución desconociendo expresamente validez a la ley nacional y de los límites fijados por ella. La resolución recuerda también que desde 1983 se presentaron distintos proyectos en el Congreso Nacional, algunos proponiendo la ratificación expresa de la mencionada ley, y otro, para derogarla. Estas circunstancias llevaron al Tribunal a entender que la decisión de la causa podía importar el desconocimiento de los límites fijados por la ley 22.742 y ello implica expedirse en torno de la fijación de los límites interprovinciales, materia que es ajena al Poder Judicial y propia del Congreso Nacional.  Santiago del Estero solicitó la aplicación efectiva de la ley 22.742 de Límites Interprovinciales, que estableció las demarcaciones entre las dos jurisdicciones provinciales, al considerar que Catamarca no cumplió con lo que establece la norma. La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional en febrero 1983 (gobierno de facto), invocando la atribución conferida al Congreso por el entonces artículo 67, inciso 14 de la Constitución Nacional. 

Así, se dictó la ley 22.742 que fijó el límite entre las provincias parte de este pleito conforme a los términos que se detallan en los artículos 1º y 2º, por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Oportunamente, Santiago del Estero solicitó que el Tribunal disponga el efectivo cumplimiento de lo establecido en la ley nacional y ordene a ambas provincias la designación de sus representantes para la integración de la comisión demarcatoria y el amojonamiento de los límites fijados. 

La resolución de la Corte Suprema indica que "se declara la incompetencia de esta Corte para dirimir la controversia planteada", y fundamenta diversos pasajes de la ley 22.742. Se ejemplifica que en 1986, "los senadores Ramón Saadi y Julio Amoedo propiciaron la derogación de la ley, proponiendo la creación en el seno de la Cámara Alta de una comisión especial en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales, integrada por cinco senadores, la que se ocuparía de las cuestiones de límites". 

El 24 de mayo de 2001, la provincia de Santiago del Estero inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza, requiriendo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 293 de la Constitución de Catamarca y se determine "que las provincias de Santiago del Estero y Catamarca deben proceder a designar sus representantes para la integración de la comisión demarcatoria para el amojonamiento del límite fijado por ley Nº 22.742, en el término y bajo el apercibimiento que determine", indica el fallo.

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