Sábado 23 de Noviembre de 2024

27 de agosto de 2018

La ANMAT prohibió varios productos

Se trata de una amoxicilina, una bomba de infusión volumétrica, un aceite de oliva, un cucarachicida y artículos médicos de ortopedia.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de varios productos, entre los que se encuentran alimentos, como un aceite de oliva, artículos médicos de ortopedia y una bomba de infusión volumétrica  indicada para la infusión de fluidos vía intravenosa. Además, también se desautorizaron una amoxicilina y un cucarachicida.

De esta manera, Anmat, manifestó a través del Boletín Oficial: “Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto denominado como Prodent Biotic, amoxicilina 500 mg- paracetamol 100 mg- ketoprofeno 50 mg. Laboratorios LASCA de Vicente Scavone & CIA. CelSA”, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente. La decisión se tomó ya que "no se hallaron antecedentes de inscripción del producto mencionado, ni inicios de trámite bajo tales denominaciones".


 
Asimismo, los productos médicos rotulados como: “Pesario de Silicona / Productos Ortopédicos JOTAVE / Industria Argentina; Pesario tipo Dumonts Paliers de silicona hipoalergénica / Industria Argentina; Anclaje óseo titanio / 5.0 mm doble sutura/IMB / Fabricado por Bioprotece SA / PM 1347-2 / Arpón O 5.0 mm CON DOBLE SUTURA / LOTE 112078” quedaron prohibidos para su uso, comercialización y distribución, porque “son productos ilegítimos, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos", según lo expuesto por la Administración.

Además, se prohibieron los productos médicos rotulados como BOMBA DE INFUSIÓN VOLUMETRICA MARCA SK, MODELO SK-600, identificada con los siguientes números de Serie: 50801380, 50900372, 50900712, 50900723, 50900736, 5090737, 50900796 y 50900401, cuya titularidad detenta la firma JAEJ S.A. número de Certificado PM 342-110. La medida se adoptó luego de que la firma Jaej SA comunicara el robo de los artículos.

Otro de los artículos que no tendrán la autorización de Anmat es “Aceite de oliva extra virgen”, 500 cc, marca: Gourmet Premium, calidad de exportación, RNPA N° 025-18004-137, RNE N° 025-18000661, elaborado y envasado por SOLFRUTO SA, calle 21 s/n Las Causarinas, Provincia de San Juan, Lote N° 25/09/2017, vencimiento 25/09/2019. "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento pertenecientes a otro producto, resultando ser un alimento falsificado y en consecuencia ilegal", argumentó la Administración.

En cuanto a “GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19 SANITEK”, tampoco estará autorizado por Anmat, ya que el envase blíster del producto apócrifo tiene las puntas rectas; la leyenda “INSECTICIDA CUCARACHICIDA” que se ubica en la parte superior del dorso del envase está con una tipografía fina y alineado al margen izquierdo. El cebo cucarachicida del producto apócrifo es más claro que el del producto original, es seco y en algunos casos se despega de la estación de cebado, además, la forma de las estaciones de cebado apócrifas son distintas a las originales. De esta manera, por no considerarse un producto original, se prohibió su uso y comercialización.

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