Viernes 22 de Noviembre de 2024

12 de mayo de 2015

Elección de la Reina del Poncho 2015

La Secretaría de Estado de Turismo invita a las jóvenes catamarqueñas de los distintos departamentos a participar de la elección

La Secretaría de Turismo ha enviado a cada municipio del interior provincial las bases y requisitos de participación, por lo que las jóvenes interesadas en participar pueden acercarse a su municipalidad de residencia para inscribirse en la elección. Cabe destacar que cada municipio será el encargado de realizar su elección local, para luego enviar una candidata por departamento hasta el 31 de mayo del corriente año.

Reglamento General para la Elección de la Reina del Poncho
 

Art. 1º: Tendrá derecho a participar en la elección de la Reina Nacional e Internacional del Poncho, toda señorita argentina, nacida en Catamarca y con una residencia mínima consecutiva en la provincia de 5 (cinco) años, soltera, sin hijos y que tenga entre 18 y 25 años, cumplidos hasta el 8 de julio del corriente año, cursando el último año o recibida del nivel Secundario.

Art. 2º: Cada aspirante llenará la ficha de inscripción en su totalidad, adjuntado a la misma fotocopia de DNI (1º y 2º hoja), y la autorización del municipio, firmada por autoridad competente (Intendente o Director de Turismo).

Art. 3º: Las mismas podrán participar, habiendo previamente completado y aceptado todos los requisitos para tal fin, siendo la inscripción al concurso sin cargo. 

Art. 4º: Será obligatorio la presencia de las candidatas cuando la organización a cargo del Área Eventos de la Secretaría de Turismo las requiera. La organización pondrá lugar y hora y se les informará a los municipios para que las candidatas  estén presentes en el lugar y hora indicados para desarrollar las actividades previstas por la organización.

Art. 5º: Se receptarán la cantidad de 16 inscripciones (una por departamento de la provincia de Catamarca) que lleguen hasta el día y hora estipulados por la organización. Cada departamento deberá realizar la elección de su candidata a reina con la participación de todos los municipios. Las reinas que resultan de los festivales estarán participando de la elección siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el 

Art. 6º: La coordinación se hace cargo de las candidatas desde el día 3 de julio a las 10 hs. y hasta el jueves 9  a las 10 hs. siendo en todo momento acompañadas por los coordinadores designados para el evento. Los acompañantes de las candidatas deberán dejarlas en el lugar que se designe y retirarlas del mismo lugar, en los horarios anteriormente fijados. La Organización no se hace cargo de los gastos que ocasionen los traslados hacia la Capital de las candidatas ni de los acompañantes de las mismas. 

Art. 7º: La coordinación  se encargará de todo lo necesario para las pasadas: ropa sport y de noche, maquillaje, peluquería y calzado. 

Art. 8º: La elección estará a cargo de un jurado designado por la Secretaría de Turismo de la provincia  y de la organización y su veredicto será inapelable.

Art. 9º: El jurado basará su fallo para la elección únicamente en los siguientes aspectos: belleza física, simpatía, desenvolvimiento, elegancia, cultura general, conocimientos turísticos y culturales de la provincia en general y de su departamento en particular.

Art. 10º: De las señoritas, el jurado, elegirá:
a)Miss Simpatía
b)Miss elegancia
c)2º Princesa
d)1º Princesa
e)Reina Nacional e Internacional del Poncho

Art. 11º: La elección y coronación de la Reina Nacional e Internacional del Poncho se efectuará el día 8 de julio de 2015, en el Cine Teatro Catamarca. En la elección y coronación, solamente entrarán a los camarines, las candidatas y el equipo designado por la organización, además de medios de comunicación invitados a cubrir el evento.

Art. 12º: La  Reina Nacional e Internacional del Poncho quedará a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo de la provincia, para toda presentación que se la requiera, hasta la coronación de la Reina Nacional e Internacional del Poncho 2016. La misma se hará acreedora a un contrato por el lapso de 1 año con pagos mensuales y consecutivos.


Art. 13º: En el caso que quien resulte la Reina sufra algún tipo de indisposición, indisponibilidad y/o sanción, deberá concurrir en su lugar la 1º Princesa y posterior a ella la 2º siempre llevando los atributos de Reina y teniendo las mismas responsabilidades. En los casos de que las princesas tengan que representar a la provincia.

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