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JUDICIALES
3 de mayo de 2017
La Corte Suprema aceptó la aplicación de este cómputo en un caso en el que represores fueron condenados por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas durante la última dictadura militar. El fallo se insinúa como un potencial recálculo y podría demandar la rebaja de la penas de otros sentenciados.
La Corte Suprema aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como "dos por uno" en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas.
El fallo se insinúa como un potencial recálculo de todas las condenas por delitos de lesa humanidad, que podrían redundar en rebajas de las penas para los condenados.
A favor de la aplicación del “dos por uno” votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia.
El voto mayoritario confluyó en la aplicación del principio de "la ley más benigna“, cuando hubiere regido en el "interregno" entre el momento en que se cometió el delito y el del dictado de la sentencia.
En este hecho, se determinó la aplicación al caso de Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, quienes estuvieron detenidos ilegalmente en el centro clandestino conocido como “El Chalet”, ubicado en las instalaciones del Posadas.
Ambos fueron secuestrados a fines de 1976 y sus cadáveres aparecieron poco después.
A Muiña se le aplicará la ley del "dos por uno“, pese a que no estaba vigente ni cuando ocurrieron los hechos por los que fue condenado, ni cuando el imputado por ellos fue detenido.
El voto mayoritario recogió el concepto de delito de carácter "permanente" en los comprendidos por la "lesa humanidad", para establecer que la ley del dos por uno estuvo vigente.
"Se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso", sostiene el voto coincidente de Highton y Rosenkrantz, que conformó mayoría junto con Rosatti.
El criterio fijado por la Corte abre las puertas para que todos los acusados por delitos de lesa humanidad invoquen la aplicación de la ley del dos por uno, pues estuvo vigente en un determinado momento y es la "más benigna" para sus casos.
Aún los condenados con sentencia firme podrían intentar la "cosa juzgada írrita" y reclamar la aplicación en sus respectivos expedientes.