Sábado 23 de Noviembre de 2024

JUDICIALES

28 de abril de 2016

La Cámara Federal confirmó la validez como prueba de la filmación en "La Rosadita"

Se trata del video grabado en la ex financiera SGI, denominada "La Rosadita", donde se ve al hijo de Lázaro Báez, Martín, y a otros procesados contando una importante suma de dinero.

El Tribunal de Apelaciones rechazó así un planteo de nulidad que había presentado Sebastián Perez Gadín, el hijo del detenido contador de Báez, Daniel Pérez Gadín, según el fallo al que accedió Télam.
El video fue considerado como una prueba fundamental por el juez federal Sebastián Casanello al procesar a los Báez y el resto de los acusados.

Casanello había rechazado el planteo de nulidad hecho por el hijo del abogado y sus defensores Valeria Onetto y Oscar Vignale apelaron ante la sala II de la Cámara, que ratificó lo resuelto por el juez.
Los camaristas rechazaron todos los argumentos dados por Pérez Gadín y remarcaron que las imágenes fueron tomadas por las cámaras de seguridad de la Rosadita, algo que "no puede sostenerse que fuera ignorado por quienes aparecen allí grabados lo que aleja la expectativa de intimidad o confidencialidad alegada".

"Las captaciones de ese sistema de prevención, operan como un 'testigo silencioso' de lo que allí acontece", sostuvieron los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun.
Pérez Gadín sostenía que se había violado su intimidad al ser filmado en la oficina de SGI junto a Martín Báez, Fabián Rossi y otros procesados en la causa como partícipes del delito de lavado de activos.

Y sobre el uso de las imágenes como prueba en la causa y la manera en cómo llegaron al juzgado tras ser difundidas en el noticiero "Telenoche", los camaristas consideraron que "no debe perderse de vista que su contenido resultaba accesible a un número indeterminado de personas".
Por ello cualquiera de ellas "pudo haberlas registrado; y ante el estado público que han tomado las investigaciones llevadas a cabo, pudo entender que la filmación aquí cuestionada podía revestir interés para ello".

"Y en este sentido, consideramos que la prueba así obtenida y aportada por un particular -sea a un medio periodístico como en el caso, o a una autoridad judicial como ocurrió luego-, no contraviene norma constitucional o procesal alguna", concluyeron los camaristas.
Más aún, remarcaron, "si, tal lo acontecido, esos elementos, presuntas pruebas de la configuración de un delito, fueron finalmente aportadas al Magistrado a cargo de la investigación a los fines de su conocimiento y evaluación".

COMPARTIR: