Jueves
28 de Marzo de 2024
INTERES GRAL
3 de diciembre de 2015
Desde la oficina de prensa de la Dirección Nacional de Vialidad se informa que se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a C.A.B.A.
Viernes 4 de diciembre de 2015, de 18 a23:59 horas.
Martes 8 de diciembre de 2015, de 18 a23:59 horas.
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo con motivo de conmemorarse el Día de la Inmaculada Concepciónde María.
Trabajan en conjunto la Dirección Nacionalde Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La veda regirá en sentido ascendente (salida), el día viernes 4 de diciembre de 2015, de 18 a 23:59 horas y en sentido descendente (regreso), el día martes 8 de diciembre de 2015, de 18 a 23:59 horas, en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:
Ricchieri
Ezeiza-Cañuelas
Del Oeste
La Plata-Buenos Aires
Au. del Sol (Panamericana)
Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalaciónen la ciudad de Córdoba
Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638
Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38
ATENCIÓN USUARIOS DE LA RUTA NACIONAL N°9
El viernes 4 de diciembre en sentido ascendente (salida) y el martes 8 de diciembre en el sentido descendente (regreso), de 15 a 17:59 horas, se amplía el horario de la restricción de camiones en la Ruta Nacional N° 9, desde el km 85 (intersección con la R. N. N° 193) hasta el kilómetro 142 (empalme con la Ruta Provincial N° 141). Cabe recordar que, entre las 18:00 horas y las 23:59 horas, rige la restricción de camiones tradicional.
Quedan exceptuados de la medida:
Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.