Viernes 29 de Marzo de 2024

ACTUALIDAD

1 de mayo de 2021

Etapa Roja y Actividad Presencial en Escuelas

El Ministerio de Educación determinará la modalidad presencial o virtual, de acuerdo a la situación sanitaria de cada jurisdicción de la provincia.

El COE para la prevención de Coronavirus y Dengue informa que, mediante Resolución Ministerial Conjunta S.-Seg. Nº 1, se dispuso la prórroga de la “Etapa de Convivencia Roja - Aislamiento Estricto” a partir de las 00:00 horas del 1 de mayo hasta el 7 de mayo de 2021, en los términos y condiciones establecidas en los Decretos S. – Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios y S. – Seg. N° 706, 709, 718, 721 y 748.

Dentro de la nueva disposición se mantiene la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas.

También se prorroga hasta el viernes 7 de mayo la vigencia de los requisitos de ingreso a la provincia, que establece que todas las personas que ingresen al territorio de la provincia deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar., y además deberán cumplir con testeos y aislamiento según el caso: 

*Personas que permanezcan HASTA 72 horas en la provincia deberán acreditar un análisis de testeo rápido de antígenos COVID19 NO DETECTABLE o testeo PCR COVID19 NO DETECTABLE efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al ingreso.

*Personas que permanezcan más de 72 horas en la Provincia deberán realizar “aislamiento obligatorio” por un plazo de siete días (07), situación en la que permanecerán hasta recibir el alta epidemiológica otorgada por la autoridad sanitaria, previo testeo para COVID-19 NO DETECTABLE, siendo el costo de este a cargo del Poder Ejecutivo.”

Cabe recordar que, a través del Decreto S. – Seg. N° 818, se aprobó que las definiciones de Etapas de Convivencia serán determinadas cada siete (7) días y se facultó al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad, con el asesoramiento legal de la Asesoría General de Gobierno, a emitir los instrumentos que disponga la etapa de convivencia conforme a los parámetros establecidos.

Retorno de las clases presenciales

Por otra parte, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto E.- S Nº 820, facultó al Ministerio de Educación a disponer las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

El Ministerio de Educación será la autoridad competente para determinar la modalidad presencial o virtual, de acuerdo a la situación sanitaria de cada establecimiento, previo asesoramiento del Ministerio de Salud de la Provincia y con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados.

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