Sábado 20 de Abril de 2024

INTERES GRAL

28 de marzo de 2021

La ley IVE volvió a abrir el debate sobre el destino de los embriones congelados

Más de 20 mil embriones que nunca van a ser implantados por inviables o porque sus dueños no quieren llevar adelante un nuevo embarazo ni donarlos, pero que tampoco pueden ser descartados, se encuentran en un vacío legal. La ley de IVE podría funcionar como un nuevo argumento legal para la obtención de autorizaciones judiciales que deriven en el cese de la criopreservación.

Especialistas en fertilidad y en derecho de familia llamaron la atención sobre el persistente vacío legal en el que se encuentran más de 20 mil embriones congelados.
Tras la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), especialistas en fertilidad y en derecho de familia llamaron la atención sobre el persistente vacío legal en el que se encuentran más de 20 mil embriones congelados que nunca van a ser implantados por inviables o porque sus dueños no quieren llevar adelante un nuevo embarazo ni donarlos; pero que tampoco pueden ser descartados ya que no hay norma que prevea esa posibilidad.

En este contexto, la ley de IVE podría funcionar como un nuevo argumento legal para la obtención de autorizaciones judiciales que deriven en el cese de la criopreservación, una vía que habían encontraron al menos cuatro parejas en Argentina para el descarte de sus embriones antes de la aprobación de la norma.

Es que, siguiendo la máxima que indica que "quien puede lo más, puede lo menos", la lógica señala que si es posible interrumpir un proceso gestacional hasta la semana 14, también debería poder hacerse con los embriones congelados.

 

"En Argentina hay al menos 40 mil embriones congelados; la mitad o menos tienen chance de ser transferidos porque los padres quieren tener más hijos, pero el resto van a quedar en una clínica para siempre"”

Fernando Neuspiller, especialista en reproducción asistida

"En Argentina hay al menos 40 mil embriones congelados; la mitad o menos tienen chance de ser transferidos porque los padres quieren tener más hijos, pero el resto van a quedar en una clínica para siempre", dijo a Télam el especialista en reproducción asistida y director del Instituto Valenciano de Investigación (IVI Buenos Aires), Fernando Neuspiller.

Además, "alrededor de un 20% de los que tenemos guardados son embriones genéticamente anormales que no tienen ninguna posibilidad de sobrevida", agregó.

Pero aún en estos casos no se pueden descartar y en consecuencia las clínicas se ven obligadas a sostener el costoso procedimiento de criopreservación de embriones cuyos propietarios "en algún momento dejan de pagar" porque no pueden o no quieren afrontar los 300 dólares anuales de costo de mantenimiento, pero tampoco donarlos a otras personas con problemas de fertilidad o intentar nuevamente un embarazo.

"Para nosotros es un costo y una responsabilidad extra, porque yo termino siendo el tutor obligado", dijo el tocoginecólogo, cuya clínica realiza anualmente mil tratamientos de fertilización in vitro.

  "Alrededor de un 20% de los que tenemos guardados son embriones genéticamente anormales que no tienen ninguna posibilidad de sobrevida".   Vacío legal
El abogado magister en Derecho de Familia Federico Notrica explicó a Télam que perdió estado parlamentario el último proyecto de ley sobre protección de embriones no implantados que contemplaba el descarte y la donación para la investigación científica como otros dos destinos legales.

Iniciativas similares vienen presentándose desde 2014 y la que más prosperó obtuvo media sanción de Diputados, pero nunca fue tratado por el Senado.

"Hay un vacío legal porque tenemos por un lado la ley 26.862 de cobertura (de técnicas de reproducción humana asistida), que cuando habla de embriones dice que se pueden criopreservar o donar a otras parejas siempre con fines de procreación, pero nada más", sostuvo Notrica, que pertenece a la cátedra Familia y Sucesión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) a cargo de la reconocida especialista Marisa Herrera.

 

"Es una deuda que tiene el nuevo Código Civil y Comercial que en sus disposiciones transitorias dice que se requiere una ley especial que proteja al embrión no implantado"”

Federico Notrica, abogado

"Es una deuda que tiene el nuevo Código Civil y Comercial que en sus disposiciones transitorias dice que se requiere una ley especial que proteja al embrión no implantado", agregó el docente de la Universidad de Avellaneda.

La falta de legislación lleva a situaciones absurdas como la designación de un abogado como "tutor de embriones", algunas de las cuales incluso atentan contra la salud o la dignidad de las personas.

"Una vez, cuando ejercía la profesión, me vino a ver una pareja de unos 60 años que hacía 18 años habían tenido mellizos por técnicas de reproducción humana asistida, pero como ella no podía dormir pensando que tenían embriones criopreservados, pidieron al centro de fertilidad que los descarten. La única opción que les dieron es que ella se interne para transferirle los embriones que por su edad no iban a prender. Un delirio", contó Notrica.

  El principal obstáculo jurídico para el descarte de embriones es el mismo que usaron los antiderechos para atacar a la ley IVE: una interpretación conservadora del artículo 19 del Código Civil y Comercial. El principal obstáculo jurídico para el descarte de embriones es el mismo que usaron los antiderechos para atacar a la ley IVE: una interpretación conservadora del artículo 19 del Código Civil y Comercial.   El debate sobre el descarte
Mientras no hay una ley específica, el principal obstáculo jurídico para el descarte de embriones es el mismo que usaron los antiderechos para atacar a la ley IVE: una interpretación conservadora del artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación.

"Este artículo dice que el comienzo de la existencia de la persona se da con la concepción, y ahí el punto es qué se entiende por 'concepción': para los más conservadores es igual a fecundación -unión del espermatozoide con el óvulo, incluso en una pipeta- mientras que para la otra postura, que compartimos, concepción es igual a implantación en un útero", dijo.

Y el principal sustento jurídico a favor de esta segunda postura y de la constitucionalidad de una futura ley que permita el descarte de embriones, es el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el fallo "Artavia Murillo" largamente citado también en el debate del aborto legal.

 

"La vida no se defiende a cualquier costa, en algún punto"”

Federico Notrica

"La Convención dice en el artículo 4.1 que 'toda persona tiene derecho a que se respete su vida', y que 'este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir de la concepción'; ahí vemos que persona y vida no son sinónimos", detalló.

En la estructura normativa argentina, "la vida no se defiende a cualquier costa, en algún punto", de lo contrario no podría haberse aprobado una "ley de muerte digna", pero además "la vida no es un derecho absoluto", porque de lo contrario el Código Penal no contemplaría "la legítima defensa", sostuvo Notrica.

"Por otro lado, el fallo Artavia Murillo incorporó un elemento central que es la noción de gradualidad (de derechos) entre tres niveles separados: los embriones no implantados como una primera instancia de esa cadena de vida pero no de persona, el feto o persona por nacer que ya está dentro de la persona gestante, y la persona nacida con vida", dijo.

  La ley de IVE podría funcionar como un nuevo argumento legal para la obtención de autorizaciones judiciales que deriven en el cese de la criopreservación. La ley de IVE podría funcionar como un nuevo argumento legal para la obtención de autorizaciones judiciales que deriven en el cese de la criopreservación.
En este punto es que "el camino para que los embriones congelados puedan ser descartados, es de alguna manera allanado" por la ley IVE que habilita el descarte en un nivel superior de gradualidad, explicó a Télam.

Si bien "mi interpretación es que no se puede usar esta ley para proceder al descarte", no deja de ser cierto que "en ausencia de una ley, rige el artículo 19 de la Constitución que dice que 'todo lo que no está prohibido, está permitido'", aseguró.

"Si una mujer puede voluntariamente abortar, tiene que tener el mismo derecho otra que se hizo un tratamiento de reproducción asistida y no quiere tener más hijos ni donar sus embriones congelados", sostuvo a su turno Neuspiller.

Para el médico, debería "poderse descartar embriones congelados apoyados en la ley IVE", a falta de una legislación específica y en virtud de "un razonamiento de lógica pura".

Al menos tres fallos autorizaron el descarte de embriones congelados

Los juzgados de familia produjeron al menos tres fallos a nivel nacional autorizando a los propietarios de embriones congelados a proceder a su descarte ante la ausencia de un destino reproductivo, el único fin previsto por la normativa vigente.

En todos los casos, las decisiones se fundaron en el artículo 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la sentencia del caso Artavia Murillo contra Costa Rica de la Corte IDH, al momento de definir status jurídico del embrión criocongelado.

El primero de ellos fue dictado el 30 de julio de 2018 por el Juzgado de Familia 1 de Mendoza ante el cual una pareja solicitó la homologación de un convenio de divorcio que incluía el descarte de los embriones congelados que tenían en común tras haberse sometido a un tratamiento de fertilización asistida.

Al contratar los servicios de una clínica, la pareja había firmado un consentimiento informado en el que se disponía que “en caso de divorcio o muerte de uno o ambos miembros de la pareja, será la autoridad competente quien decida el futuro destino de los embriones criopreservados".

“Entonces, dado que entiendo que los embriones son entidades que se encuentran en un estado de desarrollo donde no poseen más que un simple potencial de vida; que antes de la fijación pre-embrionaria éste se compone de células no diferenciadas; que esta diferenciación celular sucede después que se ha fijado sobre la pared uterina y con anidación en el mismo; considero que es procedente proceder al cese de su crioconservación, con el consiguiente descarte”, dijo el juez Carlos Neirotti en ese fallo.

Casi un año después, 22 de abril de 2019 se expidió en similar sentido la jueza de Familia 7 de La Plata, Karina Bigliardi, ante el caso de un matrimonio que solicitó autorización judicial para interrumpir la crioconservación de seis embriones congelados sobrantes tras haber tenido dos hijos por fertilización in vitro, que en ese momento tenían 5 y 2 años.

“La decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico", aseguró la magistrada.

El tercer antecedente lo produjo el juez de Familia 8 de La Plata, Mauro Javier Cerdá, el 30 de septiembre de 2019 cuando falló a favor de una pareja que hacía 10 años había tenido una hija por fertilización asistida y, como habían decidido no tener más hijos, solicitaron poder descartar los 10 embriones excedentes que permanecieron congelados por una década.

“Así como existe un derecho a formar una familia existe un derecho a no formarla. Los peticionarios si bien en un principio han exteriorizado a través del consentimiento informado su voluntad procreacional; es decir, su más íntimo y profundo deseo de formar una familia, con el devenir de los años, ya en la actualidad, resulta a todas luces claro con la presentación de inicio que ya no desean agrandar la familia, desistiendo de aquella voluntad procreacional que enlazara contractualmente a los requirentes con la Clínica, deseo que debe ser respetado por formar parte de la esfera íntima de los peticionarios”, sostuvo el juez en ese caso.

El caso del "tutor de embriones"

Una de las situaciones más insólitas a la que dio lugar el vacío legal en el que se encuentran miles de embriones congelados sin un destino reproductivo es la de un abogado que en 1993 se presentó a la justicia solicitando su protección como "personas por nacer" y que en 2004 fue designado "tutor" de todos ellos, responsabilidad a la que renunció dos años después en el marco de la causa que produjo el primer antecedente jurisprudencial argentino.

En 1993, el abogado y docente universitario Ricardo Rabinovich promovió una acción judicial solicitando la protección de los embriones congelados para que su único destino fuese la implantación uterina con fines reproductivos, que derivó una década más tarde en su designación como "tutor" de los 1.300 existentes en ese momento, cuya tutela ejerció por entre 2004 y 2006.

Como respuesta a su primera presentación, en 1995 el juez de primera instancia Miguel Güiraldes resolvió "disponer que hasta tanto se dicte legislación específica, toda actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia, la generación de vida humana en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, la denominada fecundación asistida, sea puesta a consideración del juez en lo civil, para que, mediante su intervención se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman, incluyendo el descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la hipótesis de implantación en la mujer y con prescindencia de las cláusulas contractuales que rigieran sobre el particular".

Recién a fines de 1999 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó el fallo definitivo reconociendo a los embriones como persona humana y mandó a hacer "un censo" restringido sólo a la ciudad de Buenos Aires de todos ellos, sobre los que quedó prohibido realizar "toda acción que implique su destrucción y experimentación".

Pero como los siete centros de fertilidad alcanzados por el fallo se negaron a cumplir con el relevamiento, el Defensor de Menores pidió a la Cámara que designase un tutor especial para todos los embriones y ovocitos pronucleados preservados de Buenos Aires, con la tarea de apoyar al Ministerio Tutelar para el cumplimiento del fallo.

En noviembre de 2004 se hizo lugar a la petición y se designó tutor a Rabinovich, el abogado que inició el expediente.

Y aunque es letra muerta y el designado "tutor" renunció a esta responsabilidad en 2006 sin que nadie sea nombrado en su lugar, el fallo sigue vigente 21 años después de producido dado que nunca fue revocado y la Corte Suprema aún no se pronunció al respecto.
 

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