Jueves 18 de Abril de 2024

NACIONALES

28 de diciembre de 2020

Asignación extraordinaria para el personal que se desempeña en tareas de recolección de Granos y oleoginosas

La comisión Nacional de Trabajo Agrario mediante ARTiCULO 1° - Fijase una asignacion extraordinaria de caracter no remunerativo de $10.000

BUENOS AIRES, 2 3 D I C 2020 VISTO el Expediente Electronico N" EX-2020-86505598-APN-DGD#MT y la Ley N'' 26 727, y CONSIDERANDO Que en el Expediente citado en el Visto, obra el tratamiento de una asignacion extraordmana de caracter no remunerative, para el personal que se desempena en las actividades AViCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRiCOLAS QUE SE DESEMPEISIEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICAC16N DE PRODUCTOS FITOSANITARiOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACI6N CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY N° 26 727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ambito de TODO EL PAIS Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectonales en cuanto a la fyacion de dicha asignacion, debio procederse a su determinacion en virtud de la voluntad mayoritana de las partes que mtegran la Comision Nacionai de Trabajo Agrano Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades confendas por el articulo 89 de la Ley N'* 26 727 Por ello, LA COMiSl6N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ARTiCULO 1° - Fijase una asignacion extraordmana de caracter no remunerative de PESOS DIEZ MIL {$ 10 000,00), para el personal que se desempena en las actividades AViCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRlCOLAS QUE SE DESEMPEISIEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACICN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTAC16N ". CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO ^ POR LA LEY N° 26 727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ambito de ^^ Dr Marcelo claudio'^Sffife'Sl- P^iS, la cual se abonara conforme se detalla a continuacion Presidente Comlsl6n Nacional de Trabajo Agrano PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3 333,33), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2020, PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS {$ 3 333,33), con las remuneraciones del mes de enero de 2021, PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TR^S CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3 333,33), con las remuneraciones del mes de febrero de 2021 ARTfCULO 2° - Los empleadores las actividades prescriptas en el Articulo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinanas por un monto igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10 000) quedaran exceptuados del pago de la asignaci6n extraordmana ARTiCULO 3"- Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese .

 

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