Martes 23 de Abril de 2024

NACIONALES

19 de noviembre de 2020

Formosa: la Corte Suprema falló contra Gildo Insfrán y su administración deberá permitir el ingreso de los varados

Son más de 8.000 personas que esperan autorización del gobierno local para entrar a la provincia. Ahora tiene un plazo de 15 días para permitir el ingreso.

La Corte Suprema de Justicia falló este jueves en contra del gobernador de Formosa, Gildo Isfrán, y determinó que su administración deberá permitir el ingreso de los varados ante el cierre de fronteras dispuesto por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19.

El Máximo Tribunal dio un tiempo de 15 días a la administración provincial para que habilite el ingreso de más de 8.000 personas que hasta el momento no fueron autorizadas.

“El Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”, sostiene el fallo de la Corte.

Durante los últimos días habían crecido los cuestionamientos a Insgrán y a las autoridades de su gobierno que rechazaron durante ocho meses el retorno de miles de formoseños y formoseñas que quedaron varados en otras provincias luego de la declaración de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

A pedido de la Corte, el gobierno de Formosa debió informar la cantidad precisa de personas que ingresaron al territorio desde la implementación de las restricciones a la circulación impuestas durante la pandemia.

Según el escrito difundido este jueves, los datos del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa indican que, en más seis meses -desde el 21 de abril y hasta el 31 de octubre- lograron ingresar al territorio formoseño “menos de la mitad de las personas que lo han solicitado”. “Concretamente, un 43,5% de los pedidos registrados”, precisó.

En esa línea, expuso que “las esperas sufridas por las personas solicitantes de ingreso” en algunos casos se extendieron por cuatro meses. Además destacó que, en ese tiempo, los ciudadanos “”e encontraban en las más variadas situaciones, algunas de ellas de alta vulnerabilidad”.

Entre las razones del fallo, retomó una Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se resalta que la adopción de medidas y estrategias para abordar y contener la situación desatada por la pandemia de coronavirus debe efectuarse “en el marco del Estado de Derecho”.

A su vez, la Corte con la firma de sus cinco integrantes cuestionó que, en dicho programa, “no se definió el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”·

En ese lapso, tal como denunció Amnistía Internacional, muchos debieron dormir en la ruta e incluso quedaron a la intemperie en otras provincias por la falta de recursos para retornar y por no tener la certeza de que allí la Policía de Formosa los dejaría ingresar.

El Máximo Tribunal también basó su resolución en que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas –en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo–, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”. 

Y agregaron: “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, conforme surge del considerando 3° precedente. Sin que obste a tal conclusión la alternativa señalada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial)”.

COMPARTIR: