Martes 23 de Abril de 2024

LOCALES

18 de septiembre de 2020

A TENER EN CUENTA: Una por una de las actividades exceptuadas de la Fase 1 del ASPO

Ante el incremento de casos positivos de coronavirus que asciende a 160 y más de 1200 personas aisladas por contactos estrechos entre Recreo, Belén y Capital, el Ejecutivo, mediante decreto, estableció volver a Fase 1 del Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El decreto establece que el retorno a Fase 1 incluirá solamente a los departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, La Paz y Belén desde las 20.00 de hoy hasta el martes 22 inclusive.

Comercios y supermercados

De esta manera también se modifica el horario de las actividades comerciales y profesionales permitidas, siendo el horario de apertura a las 8.00 y de cierre a las 18.00.

Los supermercados podrán permanecer abiertos al público hasta las 20.00. Los comercios de proximidad podrán cerrar sus actividades a las 22.00. El reparto a domicilio de comidas podrá realizarse hasta las 0.00 horas de cada día.

Disposición para la sociedad

En este sentido, el instrumento legal prescribe que todas las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en las que se encuentren al momento del inicio de la medida, realizando sólo desplazamientos mínimos necesarios para provisión de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. 

Exceptuados

1. Personal de la Salud

2. Fuerzas de Seguridad

3. Defensa Civil

4. Bomberos

5. Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social (el horario de atención será de 8 a 13 horas mientras dure el ASPO tanto en Casa Central como en las delegaciones del interior)

6.  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

7. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

8. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

9. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;

10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11. Actividad industrial.

12.  Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, gomerías, provisión de garrafas y leñas.

13. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas.

14. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, personal de casas particulares;

15. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

16. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

17. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

18. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

19. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.

20. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;

21. Actividad minera;

22. Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y de  rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;

23. Inscripción, identificación y documentación de personas.

24. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

25. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

26. Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.

27. Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

28. Servicios de lavandería;

29. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

30. Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, con turno previo.

31. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.

32. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.

33. Transporte público de pasajeros

34. Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.

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