Sábado 23 de Noviembre de 2024

LOCALES

12 de septiembre de 2020

Desde este lunes Catamarca vuelve al distanciamiento social

Continuará la restricción de circulación de 20 a 7 y no se habilitan las actividades deportivas grupales ni casinos o salas de juego.

Tal como se venía especulando, el gobernador Raúl Jalil decretó que a partir de las 0.00 horas del próximo lunes quede sin efecto el aislamiento social obligatorio y preventivo, para dar por concluida la Fase 1 y retornar a la etapa de distanciamiento social. Dicha medida tendrá vigencia hasta el 20 de septiembre, inclusive, donde se reverá la decisión de acuerdo a la situación epidemiológica del coronavirus en la provincia La diferencia con la anterior etapa de distanciamiento social es que continuará la restricción de circulación, en el horario de 20 a 7, no se podrán realizar actividades físicas o deportivas grupales, ni se habilitarán casinos o salas de juego. Siguen prohibidas las reuniones familiares, salvo el grupo conviviente. Respecto a la vuelta al trabajo de los empleados públicos, el decreto indica: “Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la Administración Pública Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo que posibilite el cumplimiento de las actividades necesarias y propias de cada repartición”. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTÍCULO 1º.- Dispónese el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020 y hasta el día domingo 20 de Septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir del día lunes 14 de Septiembre de 2020 la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 20:00 a 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo. ARTÍCULO 3º.- Disponese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de Septiembre de 2020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” estipuladas en el D.N.U. N° 714 de fecha 31 de Agosto de 2020. ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades: a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados; b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas; d) Casinos y Salas de Juego. ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. y Seg. N° 1578. ARTÍCULO 6°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones. ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme a la situación epidemiológica local.

COMPARTIR: