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29 de Marzo de 2024
NACIONALES
13 de agosto de 2020
A través de la Resolución 16/2020, el Ejecutivo anunció una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia.
El Gobierno Nacional anunció este jueves una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) “a fin de fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables”.
A través de la Resolución 16/2020, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció modificaciones en el anexo original del texto que oficializó la medida a fines de marzo.
Destinado a mitigar las consecuencias económicas de la pandemia y la cuarentena por el coronavirus, el IFE abarca a un universo de más de 9 millones de personas y esta semana se inició el tercer pago de los $10 mil.
En otra modificación se detalló que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”
Por otra parte, se determinó que la ANSES solicite a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”
Requisitos para acceder al IFE:
-Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
-Tener entre 18 y 65 años de edad.
-No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.