Viernes 29 de Marzo de 2024

NACIONALES

7 de agosto de 2020

Tras la confirmación de su condena por la Corte, un tribunal oral decide cuándo Luis D'Elía vuelve a la cárcel

Tras la confirmación de la condena por parte de la Corte, el Tribunal Oral Federal 6 (TOF 6), integrado por los jueces Fernando Canero, Julio Panelo y José Martínez Sobrino, deberá decidir cuándo el dirigente K Luis D'Elía vuelve a prisión, con una situación judicial complicada.

El TOF 6 le había dado la domiciliaria el mes pasado para que no se contagie en la cárcel, paradójicamente contrajo el coronavirus en su casa y fue internado en el sanatorio Otamendi.

Entonces, ahora se esperan definiciones del TOF 6 porque la pena está confirma. Seguramente, el tribunal pedirá un informe médico antes de decidir. D’Elía había acusado al TOF 6 de practicar en su contra la teoría K del Lawfare y los kirchneristas sostenían que solo una condena está firme cuando la Cámara Nacional de Casación Penal deniega un recurso de ir a la Corte.

El dirigente social había recibido el "el alta parcial" del Otamendi el 18 de julio tras 8 días internado en el Otamendi por haberse contagiado de coronavirus y regresó a su casa para continuar el proceso de recuperación bajo una "rigurosa cuarentena".

"Me dieron el alta parcial después de 8 días. Me voy a casa a cumplir el resto de una rigurosa cuarentena. Un cariño inmenso a todes por tanta solidaridad y tanto afecto", escribió D'Elía en su cuenta de la red social Twitter. Estaba preso por la toma de la comisaría de la Boca.

Pero D’Elía no solo está complicado en la causa de la toma de la comisaría de la Boca en 2004, sino que tiene un frente judicial aún más difícil.

D'Elía había sido encontrado culpable por cinco delitos ocurridos en la toma de la comisaría 24, en el barrio de La Boca, en 2004. Ellos son los de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación. Esta causa se mantuvo viva durante años porque la otra causa que se le abrió por los incidentes del 2008 en la contramarcha a Plaza de Mayo arrastró a ella y evitó la prescripción.

El también titular de la Federación Tierra, Vivienda y Habitat ya había sido condenado en noviembre de 2011 a cumplir cuatro días de prisión en suspenso por una lesión leve producida en perjuicio de un manifestante que había acudido a la Plaza de Mayo en 2008 a protestar contra el gobierno de Cristina Fernández, Alejandro Gahan.

También está procesado por el fallecido juez Claudio Bonadio en la causa por el encubrimiento de los iraníes acusados del atentado a la AMIA, a través de la firma del pacto con Irán. D’Elía visitó un par de veces Teherán, participó de las negociaciones paralelas para la firma el memorándum  y sostuvo la inocencia de los iraníes. Esta causa está en juicio oral y público, aunque el procurador general del Tesoro, Carlos Zannini, otro procesado, pidió su nulidad.

En cambio, en 2017 fue absuelto en un juicio oral en donde se lo acusó de incitación a la discriminación. Es por haber llamado “paisanos” a los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, ex integrantes de la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, procesados en la causa por el desvío de fondos del Plan Sueños Compartidos.

Paralelamente, la Cámara Federal porteña confirmó el mes pasado procesamiento sin prisión preventiva de los hermanos Pablo, Facundo y Luis Ignacio D'Elía, hijos de D'Elía, por ingresar a la ANSES y trabajar en el organismo sin título secundario.

El líder piquetero salió al cruce del fallo y defendió a sus familiares, al mostrar fotos de los certificados analíticos de sus dos hijas y de uno de los varones por Twitter. Sin embargo, sus pruebas presentan algunas contradicciones. La Sala I de la Cámara Federal porteña consideró que "al momento del ingreso de Pablo, Facundo y Luis Ignacio D'Elía al organismo" ninguno tenía "título de educación secundaria", uno de los requisitos para ocupar un puesto en el organismo.

Ese procesamiento fue dispuesto en primera instancia por la jueza María Servini de Cubría. Los jueces Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun manifestaron que "no se observan constancias que dieran cuenta de antecedentes laborales, conocimientos o competencias relevantes a los fines de habilitar tal dispensa".

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