Viernes 19 de Abril de 2024

LOCALES

26 de mayo de 2020

La Provincia busca expropiar los terrenos abandonados en el área industrial EL PANTANILLO

Raúl Jalil había mencionado que se iba a enviar un proyecto para expropiar, presuntamente, zonas de cultivo.

En este sentido, el Ejecutivo ya envió un proyecto a la Legislatura y englobó las expropiaciones a todo aquel terreno que se encuentre abandonado y cuyas firmas propietarias se hayan radicado en la provincia durante la vigencia de la ley de Promoción Industrial.

En la iniciativa se propicia la modificación sobre la normativa provincial de expropiaciones (ley  2210). En este sentido se busca incorporar dos artículos, con lo cual se pretende regular las expropiaciones de los “inmuebles alcanzados por el régimen de Promoción de la ley nacional N° 22.021, o que hayan estado afectados bajo dicho régimen”.

En este orden de ideas, el proyecto que se envió a la Legislatura recuerda que dicha normativa nacional fue sancionada el 28 de junio de 1979. A través de ella, se creó un régimen de promoción de desarrollo económico para explotaciones agrícolas ganaderas, turísticas e industriales a radicarse en La Rioja. 

Esa promoción consistía en el otorgamiento de beneficios fiscales para “explotación de proyectos y para las sumas invertidas como aportes de capital”. La iniciativa también rememora que la ley nacional se extendió a Catamarca tres años después (ley 22.702). Con ello se favorecía “el desarrollo de la actividad agrícola ganadera, turística e industrial en nuestra provincia”.

Además, el Gobierno remarca que el impulsor de los proyectos desarrollados mientras duró la ley “fue el Estado Provincial, habiéndose obtenido un avance importante de nuestra economía bajo el régimen de promoción industrial”.
No obstante, rescata que “en las últimas décadas hubo numerosos proyectos que resultaron descuidados y abandonados, quedando librados a su propio destino, con campos improductivos en todo el territorio provincial”. 

En esta línea, contempla que esa situación también implica un “severo riesgo ambiental producto de una masiva deforestación que nunca se recuperó, y con otros factores similares que pusieron en peligro la seguridad de zonas urbanas y rurales”.
Incluso menciona que “similar suerte tuvieron muchos inmuebles cuyo destino para desarrollo de plantas industriales quedaron luego sin uso, en estado de abandono o semi-abandono” (sic).

Así las cosas, indica que “la actual crisis productiva local requiere en forma inmediata el recupero de todos estos inmuebles para convertirlos nuevamente en proyectos que sean productivos y colaboren con el desarrollo de la economía local”. 
Sin embargo debe sortear un obstáculo: “El grave problema que encuentra la Provincia en estos casos es la burocratización y ralentización del proceso de expropiación de dichos inmuebles”. Dicha complicación afecta “seriamente los fines de recuperación productiva, incluso frente situaciones de grave incumplimiento a programas bajo los cuales se hablan concedido los beneficios fiscales, e incluso donde hubo existido desacatamiento al plan exigido” por parte de la Provincia.

De esta manera, el Gobierno  justifica las modificaciones a la ley, puesto que considera “imperioso brindar un proceso dinámico y eficaz para recuperar esas propiedades y acelerar el plan productivo que se persigue con ellas”.

“Es necesario introducir mecanismos que resulten útiles al trámite de expropiación que establece la ley provincial (data de 1966), que contiene una normativa antigua y dificultosa que genera demora de años en los procesos administrativos y judiciales de expropiación”.

 

Opciones

Para el Ejecutivo existen dos puntos a considerar en relación con el desarrollo en la mejora del procedimiento expropiatorio:

“Desde el punto de vista económico, que la indemnización que abone la Provincia producto de dicha expropiación se haga efectiva previa determinación y pago de todas y cada una de las deudas que esas propiedades generaron con el Fisco de la Provincia”. 
“Ya que eran inmuebles ‘beneficiados’ fiscalmente, siempre que lo hicieran bajo un régimen de producción y no para ser abandonados como sucedió en numerosos casos”,  acota el proyecto.

El otro punto para el Gobierno consiste en “obtener un proceso dinámico de puesta en posesión del inmueble en manos estatales para comenzar de inmediato la reactivación económica, resultando indispensable y urgente el dictado de una ley en tal sentido”.
Para salvar esos dos puntos, la Provincia propone incorporar un artículo por el cual se determina que “en los casos de expropiaciones de inmuebles alcanzados por el Régimen de Promoción, o que hayan estado afectadas bajo dicho régimen, la indemnización deberá determinarse y efectivizarse previo pago de las obligaciones provinciales pendientes que recaigan con relación al bien expropiado y/o su titular”.

El otro artículo que se sugiere incorporar señala que “en el caso de inmuebles alcanzados por el régimen, o que han estado afectados bajo dicho régimen, la toma de posesión durante la expropiación deberá realizarse por autoridad Judicial o autoridad Administrativa, inmediatamente después de iniciado el proceso expropiatorio”. En otras palabras, una aceleración administrativa para poder tomar posesión del terreno abandonado.

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