Miércoles 24 de Abril de 2024

INTERES GRAL

19 de abril de 2020

“Regreso a casa”: cómo tramitar el permiso para los varados en el país

La declaración jurada se tramita online y estará vigente hasta el próximo 21 de abril.

El Gobierno anunció la concesión de un "permiso excepcional" de circulación para que aquellas personas que quedaron bajo aislamiento obligatorio lejos de sus casas puedan regresar a sus lugares de origen o residencia. La medida estará vigente hasta el próximo 21 de abril y fue anunciada en la Resolución Conjunta 2/2020, publicada este sábado en el Boletín Oficial.

Para obtener esta autorización excepcional, los interesados deberán tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, la cual se puede encontrar en la siguiente página: https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.

En todos los casos, las personas tendrán que cumplir con las recomendaciones e instrucciones generales establecidas por las autoridades sanitarias y de seguridad en el marco de las acciones para evitar nuevos contagios.

La Resolución Conjunta señaló que “ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá acreditar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada”. En este sentido, se advirtió que si la información llega a ser falsa, se “dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”.

Por último, se especificó que en el supuesto de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por quien se encuentra volviendo a su casa.

Todo lo que hay que saber sobre el nuevo permiso excepcional:

  • ¿Dónde lo obtengo? En el link https://regresoacasa.argentina.gob.ar.
  • ¿Cuándo puedo obtenerlo? A partir de hoy.
  • ¿Cuál es la vigencia? Del sábado 18/4 a las 0.00 hs al martes 21/04 a las 24 hs. Y tiene validez de 48 horas.
  • ¿Quién tiene que gestionarlo? Un responsable del grupo que se traslada.
  • ¿Qué habilita la declaración jurada? La circulación del vehículo, con los pasajeros declarados, al destino de residencia.
  • ¿Cuál debe ser el destino del permiso? El domicilio de residencia donde se cumplirá con el aislamiento obligatorio
  • ¿Puedo acreditar domicilio con factura de servicios? Si
  • ¿Cuánta gente se puede trasladar? La capacidad permitida por el vehículo.
  • ¿Puedo ir a buscar a un familiar con mi vehículo? Si.
  • ¿Se pueden alquilar vehículos? No.
  • ¿Se habilita el transporte de media y larga distancia? No.
  • ¿Por qué se anuncia con poca anticipación? Para desalentar la circulación de casos injustificados.

 

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