Viernes 19 de Abril de 2024

CORRUPCION

31 de mayo de 2019

Casación rechazó un planteo de Cristina Kirchner y ratificó al juez Bonadio en la causa de los cuadernos

La defensa de la ex presidente pedía apartarlo. Por dos votos a uno, la Sala I del tribunal entendió que la actual senadora no había justificado su temor de parcialidad. En disidencia, otra jueza se inclinó por hacer lugar al pedido

En un fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal respaldó al juez federal Claudio Bonadio al frente de la investigación de la causa de los cuadernos, al rechazar un planteo de la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner.  La Sala I del tribunal afirmó que la ex jefa de Estado y hoy precandidata a vicepresidenta "no ha invocado ni ha logrado demostrar ninguna circunstancia objetiva que permita sustentar –aun por vía de hipótesis- un temor de parcialidad fundado, que permita justificar el apartamiento" de Bonadio del caso por las anotaciones del chofer Oscar Centeno y sus derivados.

Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña tomaron esa decisión, contra la opinión de su colega Ana María Figueroa, quien –en minoría- entendió que el juez Bonadio debía ser apartado por un temor razonable de parcialidad de parte de la defensa de Cristina Kirchner.

La decisión de Casación llega en momentos en que la fiscalía, a cargo de Carlos Stornelli, prepara la elevación a juicio del expediente que sacudió los tribunales federales el año pasado. Allí decenas de empresarios se acogieron a la figura del arrepentido para admitir que había pagado dinero a ex funcionarios kirchneristas bajo distintas circunstancias que intentaron justificar.

En setiembre de 2018, el juez Bonadio procesó a la ex presidenta, a su ministro de Planificación Julio De Vido y a su mano derecha, Roberto Baratta, como jefa y organizadores, respectivamente, de una asociación ilícita que funcionó para recaudar dinero ilegalmente con los negocios que llevaba adelante esa cartera. Bonadio incluyó en esa banda a los empresarios, pero la Cámara Federal los excluyó de esa asociación ilícita, aunque los dejó procesados por haber pagado coimas y amplió el número de organizadores de la banda: en ese rol sumó al empresario Gerardo Ferreyra y los arrepentidos Carlos Wagner, José López y Ernesto Clarens.

  Cristina en su segunda audiencia por el juicio oral de la obra pública (Adrián Escandar)

Cristina en su segunda audiencia por el juicio oral de la obra pública (Adrián Escandar)

Uno de los puntos clave que la defensa de Cristina Kirchner intentó atacar desde el comienzo de la causa fue la intervención de Bonadio en el expediente. En sus argumentos sostuvo que no se trataba de un juez imparcial, que la ex presidenta ya había denunciado penalmente y pedido el juicio político de Bonadio, y que había existido una suerte de "fórum shopping" para que el caso de los anotaciones de Centeno quedaran ligadas a la causa del "gas licuado", en donde intervenían previamente Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli. Para Cristina, el objetivo fue "retener de manera ilegítima un nuevo expediente que debió haber sido sorteado según la normativa vigente".

La defensa de la ex mandataria también sostuvo que Bonadio ya había emitido opinión en el caso cuando en 2011 sobreseyó a Daniel Muñoz, el ex secretario privado de Néstor Kirchner, en una causa por enriquecimiento ilícito. Y cuestionó al magistrado por un informe "publicado por el CIJ, cuya autoría no fue desmentida por el juez Bonadio" al inicio del caso en donde se 2dio precisiones puntuales que permitían deducir con certeza cuál sería la decisión de mérito que, unos días después, adoptó con relación a su asistida".

En setiembre pasado, la Cámara Federal rechazó los argumentos de la defensa de la ex presidenta y convalidó al juez al frente de la investigación. En ese marco, Bonadio siguió disponiendo llamados a indagatorias y procesamientos en distintas causas que se fueron anexando a la causa cuadernos. Sin embargo, la defensa de Cristina Kirchner insistió en impugnar la continuidad de Bonadio en el expediente ante la Cámara Federal de Casación Penal que hoy emitió un fallo dividido en donde volvió a respaldarlo.

El dia que Stornelli fue a buscar los cuadernos a la casa de Centeno en agosto pasado (foto Lihue Althabe)

El dia que Stornelli fue a buscar los cuadernos a la casa de Centeno en agosto pasado (foto Lihue Althabe)

En la resolución a la que accedió Infobae, los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone dijeron que "las razones traídas por la defensa resultan insuficientes para admitir esa causal de apartamiento, toda vez que el a quo (Bonadio) ha dado suficientes motivos que sustentan la decisión impugnada y si bien la asistencia técnica no los comparte, ésta no ha logrado demostrar la alegada arbitrariedad".

Los magistrados aseguraron que las denuncias que impulsó la ex presidenta contra Bonadio habían sido sobreseídas o desestimadas. También opinaron que fue el denunciante, el periodista Diego Cabot, el que se presentó el 10 de abril de 2018 "ante el representante del Ministerio Público Fiscal (
Stornelli) con el objeto de aportar documentación que consideró de interés para la investigación denominada 'gas licuado'".

En minoría, la jueza Figueroa planteó "la sospecha razonable de parcialidad invocada desde el punto de vista de la garantía  constitucional en juego". "Las circunstancias reseñadas dan cuenta de que el titular del Juzgado Federal nº 11, tal como ha afirmado la defensa, habiendo tomado conocimiento de una denuncia por presuntos hechos distintos a todos aquellos que tenía a estudio -siendo ello así expuesto por el propio juez-, se arrogó la jurisdicción sobre la nueva investigación, circunstancia que agravia a la defensa y que en estas actuaciones fundan el 'temor objetivo de parcialidad'", afirmó. Y agregó que "no es ajustado a derecho asignar al denunciante la potestad de determinar la competencia del juzgador, siendo ello facultad exclusiva de los magistrados conforme nuestro ordenamiento interno".

Tras sostener que "el juez no sólo debe ser imparcial, sino que también debe parecerlo", Figueroa afirmó que "la facultad de apartar a los jueces sospechados de parcialidad es una garantía del justiciable dentro del debido proceso y no un derecho del juez a no ser apartado por causales objetivas, que no constituye un desmedro a la idoneidad del juzgador, sino que es una herramienta legal frente a la subjetividad y temor de parcialidad que tiene el imputado por razones fundadas o vicios del procedimiento".

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