Sábado 23 de Noviembre de 2024

LOCALES

24 de octubre de 2018

Buscan modificar la Ley de OSEP

Un proyecto de modificación de la ley de creación de OSEP ingresó a la Cámara de Diputados, presentado por la legisladora Paola Fedelli, quien propone la modificación del Artículo 21° de la Ley N° 3509, referido a sanciones a los prestadores.

En este sentido, se pretende incorporar que los prestadores de los servicios serán pasibles de sanciones que se graduarán desde amonestación, suspensión, multa y exclusión, de conformidad con los convenios celebrados y con las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran.

El procedimiento sancionatorio quedará a cargo de las respectivas entidades que contraten con OSEP en representación de los prestadores de servicios, y deberán hacer efectiva la sanción correspondiente.

“Esta iniciativa legislativa, se da en el marco de una problemática que se ha denominado “plus” medico, cuya práctica ilegal tiene lugar en el ámbito de nuestra provincia, y es de implementación por parte de los prestadores de la OSEP”, señala la legisladora en la fundamentación del proyecto.

El artículo que se pretende modificar, establece cuáles son las sanciones de la que serán pasibles los prestadores de los servicios en caso de la constatación de irregularidades por parte de estos que sean susceptibles de sanción.

El Decreto Reglamentario de la ley 3.509 del 04 de Febrero de 1981, reglamenta dicho artículo 21, estableciendo cual será el procedimiento a aplicarse en caso de las sanciones previstas a los prestadores, y el mismo dispone que en caso de denunciarse o constatarse la comisión de irregularidades por parte de prestadores de servicios, se procederá a la instrucción de un sumario, aplicándose en procedimiento establecido en el Artículo 19º de esta reglamentación y en el mismo también se dará intervención a la institución que los nuclea, con las que se mantienen relaciones contractuales.

En el texto de la norma, se remite al procedimiento que establece el artículo 19 de la ley 3.509, para el caso de sanciones a beneficiarios directos de la obra social.

Denunciada o constatado cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo que se reglamente, el Director de la -O.S.E.P.- dispondrá mediante resolución interna fundada, la instrucción de un sumario. En la misma resolución en que se disponga la instrucción del sumario se designará funcionario que actuará como sumariante el que tendrá atribuciones suficientes para recabar la colaboración de cualquier autoridad administrativa provincial. De la resolución que disponga la instrucción del sumario se dará conocimiento mediante notificación personal al beneficiario o beneficiarios que a prima facie resulte ser responsable de la situación que lo motiva y tendrá derecho a tomar intervención por sí o por apoderado de las diligencias que se practiquen, pudiendo proponer la adopción de las medidas adecuadas para esclarecer su situación.

Concluido el sumario, el sumariante dispondrán su clausura y dentro de los cinco días siguientes formulará un informe final aconsejando la aplicación de las sanciones y medidas que estime corresponden. En ese estado se correrá vista de lo actuado al beneficiario o beneficiarios que resulten responsables, por el término de cinco días, para que presente un alegato de defensa si lo considera conveniente.

En el caso que se hubiera comprobado que se causó un daño patrimonial a la O.S.E.P. antes de dictar resolución definitiva el Director dará intervención a los Departamentos Auditoría de Prestaciones y de Servicios Administrativos, para que establezcan el monto de los mismos estimándolos en dinero.
Multas

En caso de corresponder la imposición de multa, la misma será de un diez (10) a un treinta (30) por ciento del sueldo del beneficiario sumariado. En el caso de los beneficiarios voluntarios adherentes y particulares la multa será de los citados porcentajes en relación al sueldo que corresponde a los agentes Categoría 16, de planta permanente.

Si el hecho configura un delito de acción pública, el Director formulará la denuncia del caso ante la autoridad judicial o policial, adjuntando los elementos probatorios acumulados.

Por otro lado, por Resolución OSEP N° 6669 de fecha 24 de mayo de 2016, se aprobó el Convenio suscripto entre la Obra Social de los Empleados Públicos OSEP y el Circulo Médico de la Provincia de Catamarca. El mismo en su cláusula SEXTA expresamente prohíbe el cobro del “PLUS”, consagrando que “los profesionales incluidos en la nómina presentada por la entidad se obligan a no requerir de los afiliados de “LA OSEP”, pagos de “plus”, aranceles, ni honorarios diferenciados u otro tipo de adicionales.

En caso de comprobarse transgresión a esta norma, “LA OSEP” podrá suspender en forma temporaria al profesional incurso en tal conducta, y hasta excluirlo del listado.

Régimen Sancionatorio

El mencionado convenio, dispone un “Régimen Sancionatorio”, en virtud de la facultad conferida por el artículo 21 de la Ley N° 3.509, mediante sanciones que se detallan, las cuales van desde llamado de atención, apercibimiento, y suspensión contractual con el prestador hasta treinta (30) días, con aplicación en supuestos de irregularidades leves cometidas por prestadores. Hasta, en el caso de irregularidades comprobadas y graves que pueden constituir la suspensión contractual con el prestador por más de (30) días, hasta un plazo máximo de dos (2) años y en su caso la exclusión definitiva de la prestación del servicio.

“Es por ello, que siendo que el cobro del plus se encuentra prohibido expresamente en el texto del convenio suscripto por la OSEP y el Circulo Medico de la Provincia de Catamarca, es que la modificación propuesta del artículo 21 de la ley N° 3.509 trae consigo la posibilidad de la aplicación de las sanciones previstas, evitando la dilación del procedimiento que el decreto reglamentario del año 1981 impone para hacerlas efectivas. Posibilitando evitar que transcurran años entre la comisión de una irregularidad por parte del prestador del servicio hasta la determinación y posterior aplicación de la sanción correspondiente”, advierte la diputada.

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