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LOCALES

6 de septiembre de 2018

Nación ordenó que las provincias se hagan cargo de la Tarifa Social para la energía eléctrica

Mediante resolución 122 de 2018, el Gobierno Nacional ordenó que las provincias se hagan cargo de la Tarifa Social para la energía eléctrica. Regirá a partir de enero del año que viene.

Resolución firmada por el Ministerio de Energía de la Nación.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 122/2018

RESOL-2018-122-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-43155140-APN-DGDO#MEN, y

CONSIDERANDO: Que entre los fundamentos de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016 y se establecieron los precios de referencia estacionales de potencia y energía en el MEM para el período allí indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia social del servicio eléctrico, en el entendimiento de que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general.


 
Que en función de ello se determinó la aplicación de la denominada Tarifa Social para el volumen de energía a ser distribuido por los agentes prestadores del servicio público de electricidad a aquellos consumidores residenciales que reunieran los criterios de calificación y asignación determinados por la Resolución N° 7 del 27 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, posteriormente modificada por la Resolución Nº 219 del 11 de octubre de 2016 del mismo Ministerio.

Que a tales fines, en el artículo 7º de la referida Resolución Nº 6/2016, se establecieron los precios de referencia para la energía a ser incluidos en las facturas de beneficiarios de Tarifa Social, siendo de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh) para el consumo mensual de hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 KWh/mes); así como los precios reducidos para los consumos que superaran dicho umbral y siempre que el consumo mensual total fuera menor o igual al registrado en el mismo mes del año 2015.

Que, asimismo, se tuvo en consideración que la diferencia entre el precio estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio destinado a integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos insuficientes para atender sus necesidades básicas, sería solventada con recursos del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).


 
Que mediante las diversas Resoluciones por las que oportunamente se aprobaron las programaciones y/o reprogramaciones estacionales para el MEM, según el caso, y se dispusieron los precios de referencia estacionales de potencia y energía en el MEM a aplicar durante los períodos correspondientes, se mantuvo el régimen de la Tarifa Social, ajustado con la evolución del precio estacional económico y el precio estacional subsidiado Página 2 determinado en cada caso, con las adecuaciones pertinentes, considerando especialmente la situación de los usuarios de servicios de distribución de electricidad de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO, para los que se amplió el umbral máximo de consumo beneficiado. Que, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Disposición Nº 75 del 31 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el subsidio a la tarifa social actualmente vigente consiste en la aplicación de un descuento en los precios mayoristas de la energía a aplicar a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: a) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), b) sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y c) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.


 
Que a los efectos de la aplicación de este descuento, para todas las jurisdicciones, excepto las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO, se prevé: a) hasta un consumo de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior: (i) de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

Que por su parte, para las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO, se prevé: a) hasta un consumo de TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior: (i) de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Que por último, el referido artículo 4º establece el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los descuentos.


 
Que de lo expuesto surge que ha sido decisión política del Gobierno Nacional que el proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica iniciado en el 2016 contemplara la puesta en funcionamiento de la Tarifa Social, cuyo sostenimiento supuso un sustancial aporte del Tesoro Nacional, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren los usuarios beneficiarios del referido régimen.

Que en dicho contexto, para la continuidad del beneficio de la Tarifa Social resulta indispensable la contribución de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el financiamiento de su aplicación en relación con los usuarios domiciliados en dichas jurisdicciones, mediante los mecanismos que oportunamente se implementen en cada una de ellas. Página 3

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2019, el régimen de Tarifa Social establecido en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, sus modificatorias y complementarias, para los beneficiarios que se encuentran domiciliados en las distintas jurisdicciones del servicio público de distribución de electricidad, será aplicable por los mecanismos que se instrumenten en cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a dicho régimen y que involucrará la asunción de su financiamiento y la coordinación con los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de cada jurisdicción, los respectivos entes reguladores locales y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel e. 05/09/2018 N° 65100/18 v. 05/09/2018 Fecha de publicación 05/09/2018

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